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Se busca rechazo.

Fue presentada ante el TRICEL reclamación por candidatura senatorial del ex Ministro del Consejo de la Cultura y las Artes.

Don Luciano Cruz-Coke Carvallo, se agrega, se vale de una interpretación contraria a derecho y ventajosa exclusivamente a su persona respecto a la jurisprudencia del órgano contralor sobre el rango de ministro, con el exclusivo objeto de evadir su calidad, en el hecho, de Ministro de Estado e inscribir su candidatura al Parlamento.

3 de septiembre de 2013

Luego de haberse aceptado la candidatura por parte del SERVEL, y tal como se había anunciado por el secretario general del Partido Socialista, fue presentada ante el TRICEL la reclamación que impugna la candidatura senatorial del ex Ministro del Consejo de la Cultura y las Artes, Luciano Cruz-Coke.
En el libelo se expresa, en esencia, que las inhabilidades parlamentarias fueron establecidas y consagradas en la Carta Fundamental, para garantizar el umbral mínimo democrático, de manera tal que la voluntad soberana sea una manifestación que carezca de interferencia de candidatos que, usando un cargo, pretendan alterar la independencia del electorado, modificando el umbral mínimo democrático de aquella manifestación.
Don Luciano Cruz-Coke Carvallo, se agrega, se vale de una interpretación contraria a derecho y ventajosa exclusivamente a su persona respecto a la jurisprudencia del órgano contralor sobre el rango de ministro, con el exclusivo objeto de evadir su calidad, en el hecho, de Ministro de Estado e inscribir su candidatura al Parlamento.
La misma Carta Fundamental, se expone más adelante, dispone que el Estado está al servicio de las personas y no al revés.
Así, se concluye en lo grueso que la resolución que acepta la declaración de candidatura por la segunda circunscripción senatorial, por el pacto “Alianza” del ex Ministro Presidente del Consejo de la Cultura y las Artes, don Luciano Cruz-Coke Carvallo, contraviene lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución, siendo deber del Consejo del Servicio Electoral, en virtud del artículo 17 inciso segundo de la ley 18.700 rechazar las declaraciones de candidaturas que se encuentran en una de las situaciones previstas en el artículo 57 de la Carta Fundamental.
Presentada la reclamación, el TRICEL deberá pronunciarse respecto de su admisibilidad. La reclamación se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estime conveniente oír a los abogados de las partes, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación. Luego de lo cual, se espera que el TRICEL se pronuncie sobre el fondo de la reclamación

Vea texto íntegro de la reclamación.
Vea la resolución del SERVEL con las candidaturas a Senador aceptadas y rechazadas.

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