La Cámara de Diputados remitió al TC la iniciativa que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012.
El Acuerdo Suplementario contiene normas propias de ley orgánica constitucional, en lo que respecta al artículo 9 de la Sección B, en relación a los numerales 1 y 2 del Anexo.
Al efecto, señala el acuerdo que, con el objeto de velar por la estabilidad de la moneda nacional y por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central de Chile estará facultado para mantener o adoptar las medidas necesarias, conforme a su ley orgánica constitucional y, asimismo, se regula la exigencia del encaje, conforme al artículo 49 N° 2 de la misma ley, respecto a las transferencias a que hace alusión el referido acuerdo.
Corresponderá al pPeno del TC pronunciarse respecto de la constitucionalidad del proyecto de ley.
Vea texto íntegro del proyecto de acuerdo y expediente N°2522.