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Modernización del Estado.

Ejecutivo propone agilizar procedimiento de toma de razón y registro electrónico.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que en el marco del proceso de modernización del Estado.

5 de diciembre de 2013

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que en el marco del proceso de modernización del Estado, se intenta optimizar el cabal cumplimiento de las múltiples tareas encomendadas a los distintos órganos de la Administración del Estado y a la Contraloría General de la República, mediante modalidades que ajustan su proceder utilizando tecnologías de la información y generando procedimientos que redundan en beneficios significativos para dichas  instituciones y los ciudadanos.

Observa luego que han sido diversas las iniciativas que han promovido la modernización del Estado. Así, destaca el convenio suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en virtud del cual se entregó una suma cercana a los 25 millones de dólares, con el fin de apoyar algunas tareas de renovación del órgano Contralor, tales como funciones contables y de auditoría del Estado.

En este sentido, con el objeto de seguir promoviendo tal modernización y acentuar la relación entre los Servicios Públicos y la CGR, la iniciativa propone modificar la Ley N° 10.336, que fija la organización y atribución de la Contraloría General de la República, regulando en definitiva el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), permitiendo la Toma de Razón electrónica, sea o no automática, y el registro electrónico según su ámbito de aplicación, tanto respecto de los actos administrativos sujetos a estas modalidades como en cuanto a los servicios que se someterán a dicha tramitación.

Por otra parte, los requisitos que deban cumplir los actos administrativos sometidos a toma de razón o registro electrónico se verificarán mediante consulta en línea a registro o bancos de datos, siendo responsables los órganos que administran dichos registros de la veracidad de la información contenida en ellos. 

Finalmente, los actos administrativos sometidos a tramitación electrónica deberán mantenerse en soporte papel o en soporte digital, siempre que el servicio dé cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre digitalización de documentos.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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