Noticias

48 requerimientos.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan normas relativas a concesiones mineras.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre constitución de concesión minera que conoce el 1° Juzgado de Letras de Calama.

31 de diciembre de 2013

Se solicitó declara inaplicable, por inconstitucional, los artículos 27, 73 inciso 1° y 78 inciso 1° del Código de Minería y el artículo 4 inciso 2° de la LOC N° 18.907, sobre Concesiones Mineras.

Los preceptos legales impugnados, comenzando por el art. 27 del Código de Minería, disponen: “Sobre las sustancias concesibles existentes en terrenos cubiertos por una concesión minera no puede constituirse otra. El juez velará por la observancia de esta prohibición”; art. 73, inciso 1° del mismo Código: “El ingeniero o perito no podrá en caso alguno abarcar con la mensura pertenencias vigentes”; art. 4, inciso 2° de la Ley N° 18.907: “Sobre las sustancias concesibles existentes en una misma extensión territorial no puede constituirse más de una concesión minera”; art. 78, inciso 1° del Código de Minería: “Dentro del plazo de quince meses contado desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado, su titular, o cualquiera de ellos, deberá presentar, en tres ejemplares, el acta y el plano de mesura de la pertenencia o grupo de pertenencias”.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre constitución de concesión minera que conoce el 1° Juzgado de Letras de Calama.

El requirente arguye señalando que tales preceptos vulnerarían la garantía de un procedimiento racional y justo, resguardado en el artículo 19 N° 3, inciso 1° de la Carta Fundamental. Asimismo, indica que las disposiciones en cuestión quebrantarían el derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24, inciso 1° de la CPR.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

Vea texto íntegro de los requerimientos y expedientes N° 2566 y siguientes.

 

 

RELACIONADOS

* TC rechazó requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban norma del Código de Minería referida al cómputo del plazo…

* TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidades que impugnan norma del Código de Minería referido al cómputo del plazo para la oposición a la mensura de pertenencias mineras…

* TC rechazó requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban norma del Código de Minería referida al cómputo del plazo para declarar la caducidad de derechos emanados de manifestaciones mineras…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *