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Se acumularon.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidades que impugnan normas relativas a concesiones mineras.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre constitución de concesión minera que conoce el 1° Juzgado de Letras de Calama.

8 de enero de 2014

El TC admitió a trámite 48 requerimientos (2566-13 a 2613-13) de inaplicabilidad que impugnan los artículos 27, 73 inciso 1° y 78 inciso 1° del Código de Minería y el artículo 4 inciso 2° de la LOC N° 18.907, sobre Concesiones Mineras.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre constitución de concesión minera que conoce el 1° Juzgado de Letras de Calama.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento -y luego de haberse acumulados al proceso más antiguo, esto es, la causa Rol 2566-13- la Sala designada por el Presidente del TC ordenó poner el presente requerimiento en conocimiento de la Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine, confiriéndole un plazo de 10 días para hacer valer sus observaciones. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

Vea texto íntegro de los requerimientos y expedientes N° 2566 y siguientes.

 

 

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