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Con disidencia.

CS acogió recurso de queja y negó entregar información del Servicio de Impuestos Internos.

La Tercera Sala acogió el recurso de queja y denegó acceso a información referida a correos electrónicos de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII).

20 de enero de 2014

La Tercera Sala acogió el recurso de queja y denegó acceso a información referida a correos electrónicos de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Al efecto, la sentencia destaca  que el constituyente ha dispuesto la publicidad sólo respecto de “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”, declaración precisa y carente de toda ambigüedad que conduce a estos sentenciadores a concluir, basados en su claro tenor literal, que el acceso a la información, respecto de los órganos del Estado, sólo se refiere o abarca sus actos y resoluciones, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, carácter que indudablemente no comparten los correos electrónicos en disputa. En efecto, no resulta razonable sostener que éstos, por su propia naturaleza, puedan ser definidos como actos o resoluciones, pues su misma sustancia se opone a tal caracterización, de lo que dan cuenta, por ejemplo, la calificación de formal o informal de unos y otros, o la fuente de la que emanan, esto es, simples funcionarios públicos o autoridades con facultad para tomar decisiones que se enmarcan dentro del ámbito propio de actividad del organismo estatal respectivo, etc. A ello se suma la circunstancia de que ningún elemento de juicio existe en la especie que permita deducir tal identidad, máxime si todos los involucrados (incluyendo, por cierto, a estos falladores), ignoran el contenido preciso de tales comunicaciones. En cuanto a las restantes categorías mencionadas por la Carta Fundamental en este punto, esto es, los fundamentos de los actos y resoluciones y los procedimientos utilizados, es evidente que los correos electrónicos no corresponden ni a unos ni a otros, puesto que los primeros deben formar parte del mismo acto o resolución que sustentan o, en su defecto, han de constar en el proceso administrativo respectivo, el que cuenta con su propio soporte, sea en papel o virtual, pero en ningún caso se habrá de radicar en un correo electrónico. En cuanto al procedimiento utilizado, valga lo dicho respecto del proceso administrativo, que es su sede por naturaleza.

Así, concluye en esencia la CS expresando que los correos de cuya publicidad se trata corresponden a comunicaciones y documentos privados, carácter que se desprende de su propia condición de mensajes particulares intercambiados por individuos determinados, que sólo pueden acceder a ellos en cuanto titulares de una cuenta de correo que les es propia y en la medida en que a ellos sean dirigidos. Refuerza tal convicción la circunstancia de que actualmente existe un proyecto de ley, aún pendiente de aprobación, por el que se busca regular precisamente esta materia, esto es, la referida a la publicidad del contenido de correos electrónicos, pues resulta evidente que si se debe dictar una norma de rango legal que discipline esta cuestión es porque en el estado actual de la materia se entiende que la información de que se trata es de carácter privado y sólo mediante una regulación como aquella se podrá soslayar tal carácter y darle publicidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Pierry, quienes fueron del parecer de rechazar la queja, por cuanto, el primer expresa que principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

Dicha evidente incongruencia ha conducido a diversos entes a solicitar la declaración de inaplicabilidad de alguna de las referidas normas legales, con el objeto de restringir sus efectos.

 

Empero, concluye en esencia, dicha petición no ha sido formulada a propósito de los presentes autos, de modo que no existiendo una declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de tales disposiciones legales, sólo cabe aplicarlas al caso en examen, pues se encuentran vigentes y no corresponde a esta Corte aplicar directamente a la situación en estudio la Constitución Política de la República.

Por su parte, Ministro Pierry arguyó, en esencia, que el Servicio de Impuestos Internos ha reconocido de modo explícito que ignora el contenido de los correos electrónicos de que se trata, de lo que se sigue que no ha podido invocar fundadamente las causales del artículo 21 de la Ley de Transparencia y del artículo 35 del Código Tributario, desde que el desconocimiento de la información que ellos comprenden le impide sostener de manera razonable que su divulgación afectará el debido cumplimiento de sus funciones, o la vida privada o derechos de carácter comercial o económico de las personas o siquiera que incidan en alguno de los datos señalados en el inciso segundo del artículo citado en último lugar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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