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Menores de edad.

Mensaje propone reformas en favor de víctimas abusadas sexualmente.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que el gravísimo atentado a la integridad física y psíquica de las personas que son víctimas de un delito sexual, constituye un efecto sumamente dañino y perturbador.

31 de enero de 2014

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que el gravísimo atentado a la integridad física y psíquica de las personas que son víctimas de un delito sexual, constituye un efecto sumamente dañino y perturbador, pero este daño y sufrimiento aumenta considerablemente cuando se trata de un menor de edad.

Observa luego que esta experiencia traumática, inhumana y profundamente humillante para el menor de edad, se presenta con una fuerza desestabilizadora inconmensurable, involucrando aspectos afectivos, conductuales y  relacionales altamente confusos, que no sabe cómo juzgar y ante los cuales no tiene las herramientas para responder adecuadamente.

En este sentido, la iniciativa destaca el fenómeno denominado como “victimización secundaria”, que consiste en el sufrimiento que experimenta la víctima en su paso por las diferentes instancias del sistema procesal penal y por las reacciones de su entorno social, lo cual ha sido reconocido como uno de los efectos más nocivos de la victimización por las Naciones Unidas (1999). Así, la victimización secundaria se manifiesta en la toma repetida de declaraciones, en el sometimiento a múltiples peritajes, en la duda sobre la veracidad del relato de niños, niña y adolescente, en la falta de información, en la hostilidad de algunos funcionarios y en las inadecuadas instalaciones en que debe declarar, entre otros. En tanto, el mensaje señala que la legislación chilena sobre la materia actualmente vigente no contempla disposiciones tendientes a aminorar la victimización secundaria de los menores de edad víctimas de abusos sexuales, con la sola excepción de la norma contenida en el artículo 191 bis del Código Procesal Penal. Dicha disposición permite la toma de declaración anticipada de víctimas de delitos sexuales que sean menores de edad y puede resultar de mucha utilidad en determinadas situaciones. Sin embargo, el enfrentamiento de un menor de edad víctima de un delito sexual con el proceso penal, es un fenómeno que posee aristas, particularidades y complejidades que exceden en mucho el beneficio que dicha norma es capaz reportar, por lo que ésta resulta del todo insuficiente para proporcionar una protección íntegra de los derechos y la integridad psíquica y social de la víctima durante su intervención en el procedimiento penal.

Por tales razones, y con el objeto de subsanar tal situación, el proyecto de ley propone, con miras a minimizar la victimización secundaria contemplan importantes reformas de naturaleza procedimental, modificar la manera en que el sistema procesal penal toma contacto con los niños, niñas y adolescentes afectados por este tipo de delitos, tanto en la etapa investigativa como de juicio. Y es que como regla general, toda intervención que deba realizar el menor de edad se tendrán en consideración la etapa evolutiva en que se encuentra, así como también sus circunstancias personales, emocionales, cognitivas, físicas, idiomáticas, étnicas, culturales y de género, de manera que toda acción o interacción con él, se adecúe a estas circunstancias. Luego, se indica como objetivo general, que deberá procurarse que el menor de edad no reitere su declaración sobre los hechos constitutivos del o los delitos perpetrados en su contra.

Asimismo, el proyecto contempla que las declaraciones se podrán prestar en un máximo de dos entrevistas, una en la instancia investigativa y otra en la instancia de juicio. Respecto de ambas, se dispone que deberán ser realizadas por un entrevistador en salas acondicionadas al efecto. Se hace referencia también a la implementación de las salas  donde se llevarán a cabo las entrevistas, y los requisitos tecnológicos del registro audiovisual. Adicionalmente, se establece que el contenido de las entrevistas será reservado, regulándose quiénes pueden acceder a éste y sancionando la vulneración de la reserva.

Añade la propuesta que el Ministerio Público deberá establecer las medidas y protocolos que sean necesarios para regular la recepción de la denuncia, procurando impedir que las personas que reciban la denuncia soliciten la declaración de la víctima sobre los hechos constitutivos de denuncia; entre otras medidas que contempla el mensaje.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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