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Sanción legal.

CS rechazó casación en el fondo contra sentencia que acogió reclamo por aplicación de multa.

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte reclamada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió una reclamación interpuesta por una empresa minera.

12 de febrero de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte reclamada, en contra de la sentencia dictada porla Cortede Apelaciones de Antofagasta que acogió una reclamación interpuesta por una empresa minera, como consecuencia de la dictación del Oficio Ordinario Alcaldicio N° 2146/2012, de la Municipalidad de Antofagasta, a través del cual rechazó la solicitud de dejar sin efecto la multa prevista en el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales que le fuera impuesta a la reclamante por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del mismo texto legal.

El recurso denunció la infracción de los artículos 23, 24 y 52 del Decreto Ley N° 3.063.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad sustancial señalando que “si bien la declaración que prevé el artículo 25 del Decreto Ley N° 3.063 no puede ser calificada de irrelevante, es claro que es de una entidad distinta a la que prescribe el artículo 24 referido en el motivo anterior, desde que su omisión no impedirá que se determine, cobre y pague el tributo, sino sólo podrá retardar su distribución entre las demás municipalidades en que la empresa tenga desplegadas sucursales, las que tendrán la posibilidad de requerir a través de otras vías la entrega de la proporción del impuesto que les corresponda.”, por ello “cabe concluir que la significativa cuantía de la sanción pecuniaria establecida en el citado artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales es la herramienta que creó el legislador para inhibir el incumplimiento de la obligación de informar el capital propio, atendido que éste constituye la base imponible sobre el cual se calcula la patente”.

Finaliza la Corte Suprema aduciendo que, “de acuerdo a lo razonado, los sentenciadores no han cometido los yerros denunciados al acoger el reclamo ilegalidad que se les presentara, puesto que los artículos 24 y 25 referidos tratan de obligaciones diferentes, con efectos distintos y cuyo incumplimiento conlleva perjuicios también distintos, todo lo cual permite concluir que el verdadero alcance de la sanción del artículo 52 del Decreto Ley N° 3063 era castigar la infracción de declarar el capital propio. En cambio, el incumplimiento de lo ordenado en el artículo 25 del mismo texto, al no tener asociada una sanción específica, debe ser reprimido con la multa residual o genérica de hasta tres unidades tributarias mensuales que establece el artículo 56 de la Ley de Rentas Municipales.”, en consecuencia, “por todo lo que se ha venido razonando y sin que el recurso aporte argumentos que permitan modificar tal convicción, cabe concluir que éste adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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