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Incompetente.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Poder Judicial.

El CPLT precisó que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad del presente amparo, este Consejo advierte que se ha interpuesto en contra de la Comisión de Transparencia del Poder Judicial.

3 de marzo de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Poder Judicial fundado en que no dio respuesta a la solicitud de información referida a los siguientes puntos: i) Información respecto al Contralor Interno de dicha institución; ii) Respecto al Director; Subdirector y Contralor que se señalan: su declaración de patrimonios, intereses y parentesco; iii) Informar respecto de los informes que ha realizado la Corporación Administrativa sobre materias relacionadas con licencias médicas que hacen uso los funcionarios de la CAPJ.

El CPLT precisó que, en conformidad a lo dispuesto en los  artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad del presente amparo, este Consejo advierte que se ha interpuesto en contra de la Comisión de Transparencia del Poder Judicial. Agrega que el artículo 2° de la Ley de Transparencia -que establece su ámbito de aplicación-, no hace referencia expresa al Poder Judicial en cuanto órgano sujeto a sus disposiciones, limitándose a señalar en su inciso final que: “Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente”.

Por tales razones, el CPLT concluye señalando que carece de competencia necesaria para conocer del mismo, motivo por el cual fue declarado inadmisible.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C19-14.

 

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* CPLT declara inadmisibles amparos deducidos en contra del Poder Judicial. No procede a su respecto ejercer el derecho de acceso a la información…

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