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A 18 años.

TOP de Temuco dictó condena por muerte del matrimonio Luchsinger Mackay.

El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco condenó a la pena de 18 años de presidio a Celestino Córdova Tránsito por el delito de incendio con resultado de muerte en contra del matrimonio compuesto por Werner Luchsinger y Vivian Mackay, ocurrido el 4 de enero de 2013 en un sector rural de la comuna de Vilcún, Novena Región.

3 de marzo de 2014

El Tribunal de Juicio Oral en Lo  Penal de Temuco condenó a la pena de 18 años de presidio a Celestino Córdova Tránsito por el delito de incendio con resultado de muerte en contra del matrimonio compuesto por Werner Luchsinger y Vivian Mackay, ocurrido el 4 de enero de 2013 en un sector rural de la comuna de Vilcún, Novena Región.

Al efecto, arguyó la sentencia que La madrugada del día 04 de enero del año 2013, siendo aproximadamente las 01:00 horas, Celestino Cerafín Córdova Tránsito, junto a un número indeterminado de personas, ingresó al fundo denominado “La Granja Lumahue”, de la localidad de General López, en cuyo interior se emplazaba la casa habitación del matrimonio compuesto por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González, de 75 y 69 años, respectivamente, quienes en ese momento se encontraban en el interior del mismo. Acto seguido dicha residencia fue atacada mediante disparos de armas de fuego, agresión que repelida por Werner Luchsinger Lemp, quien hizo uso de una pistola marca Browning calibre 7.65 mm., logrando herir a la altura del tórax al imputado Córdova Tránsito, luego de lo que este último y sus acompañantes iniciaron el fuego en la morada señalada mediante cuerpos portadores de llamas, provocando con ello la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, quienes perdieron la vida por carbonización.

Más adelante, y respecto al incendio terrorista, sostuvo el fallo que el actual artículo 1º de la Ley del ramo, requiere para de configurar el ilícito terrorista que la intención del agente haya estado orientada, respecto de determinados delitos-los del articulo 2-, a producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie. Adhiriendo, como se manifestó, con ello a una posición subjetivista para la acreditación de la figura típica. Como correlato de ello, en consecuencia, para que el ilícito se configure debe demostrarse en juicio, más allá de toda duda razonable, que el agente tuvo como finalidad aquella; juzgamos que para el caso, no existe prueba que de dicho elemento subjetivo del tipo.

Es necesario manifestar, expuso así el TOP de Temuco, que las conductas delictivas poseen las más variadas finalidades, como posibilidades pueda construir el pensamiento humano; para el caso sostenemos que lo demostrado por la prueba sólo ha trasuntado un dolo de matar mediante el fuego. Así lo demuestra fehacientemente la llamada de auxilio de la señora Vivian Mackay, quien expresó en una grabación, que escuchó decir a un sujeto “mátalo, huevón, mátalo” Es decir, la prueba nos refiere y nos conduce a la intención de dar muerte a quienes se encontraban en la casa.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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