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En terremotos u otros desastres.

Presentan iniciativa que sanciona penalmente difundir información falsa.

La moción de los diputados Hernando, Mirosevic, Núñez, Sepúlveda y Trisotti, expone que, dado el carácter sísmico y la propensión a la ocurrencia de desastres naturales en Chile, se hace particularmente necesario velar por la correcta publicación y difusión de información de utilidad pública durante períodos de conmoción.

25 de abril de 2014

La moción de los diputados Hernando, Mirosevic, Núñez, Sepúlveda y Trisotti, expone que, dado el carácter sísmico y la propensión a la ocurrencia de desastres naturales en Chile, se hace particularmente necesario velar por la correcta publicación y difusión de información de utilidad pública durante períodos de conmoción, por lo cual “la difusión maliciosa de informaciones falsas, engañosas o exageradas de desastres pueden tener perjudiciales efectos en la población”, cuyo fue el caso precisamente respecto de las infundadas alarmas emitidas en el contexto del terremoto que afectó el norte del país en abril de 2014.

Observa luego que, si bien tanto el artículo 19 N° 12 de la Constitución como diversos instrumentos internacionales reconocen el derecho a la libertad de expresión, en cualquier forma y por cualquier medio, sin censura previa, “también permiten a la ley regular la responsabilidad procedente de los delitos y abusos que se cometan en ejercicio de esta libertad”.

Así, en el derecho comparado se citan como ejemplos de lo anterior la legislación italiana, la del Estado de Puebla en México, y la de Austria.

Con miras a establecer esta responsabilidad, el proyecto propone incorporar un nuevo artículo al “Título VI De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares” del Código Penal, de manera de “sancionar penalmente a aquel que, aprovechándose de la fragilidad emocional de la población durante períodos de conmoción, a sabiendas publicare o difundiere, tanto por cualquier medio de fácil acceso al público (como por ejemplo alguna red social) como a través de un medio de comunicación social formal (prensa televisiva, radial, escrita, etc.) alguna información falsa, engañosa o exagerada de terremoto u otro desastre natural, que produzca o pueda producir alarma en la población”.

Finalmente, la iniciativa establece una penalidad más grave cuando la información sea publicada o difundida por un medio de comunicación social formal.

 

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

 

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