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Reforma constitucional.

Moción propone asegurar a todas las personas derecho al agua.

La iniciativa propone la creación de un régimen constitucional sobre las aguas, derogando el inciso final del artículo 19 N° 24, y consagrando en la Carta Fundamental el derecho humano al agua.

28 de abril de 2014

La moción de los senadores Girardi, Muñoz, Araya, De Urresti y Horvath, expone que el agua, como un recurso natural y único de suma importancia para la subsistencia del medio ambiente y de la humanidad, actualmente en Chile está padeciendo los efectos del fenómeno industrial, que ha llevado a un uso indiscriminado de este recurso y su contaminación a grandes niveles.

Observa luego que, “existe en Chile un reconocimiento meramente eufemístico de la condición pública del agua, cuando en la práctica es completamente privada, condición jurídica creada por el Código de Aguas vigente de 1981 que no tiene parangón en el derecho comparado”. En este sentido, las posteriores reformas y modificaciones que se han realizado en materia de propiedad y aprovechamiento del agua, no han constituido un real y efectivo avance, toda vez que no se ha alterado la situación de su alta concentración.

Asimismo, expresan que se estableció en las modificaciones a la legislación ambiental por la Ley N° 20.017 que la Dirección General de Aguas debe velar por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecológico mínimo. Sin embargo, no se le otorgaron atribuciones reales, concretas y precisas para una adecuada y sustentable gestión de los recursos hídricos y sin alterar su condición de agencia productivista al alero del Ministerio de Obras Públicas “lo que no la dota de un verdadero carácter de autoridad hídrica de cuencas como acontece en las legislaciones modernas”.

A fin de remediar esta situación, la iniciativa propone la creación de un régimen constitucional sobre las aguas, derogando el inciso final del artículo 19 N° 24, y consagrando en la Carta Fundamental el derecho humano al agua, asegurando a las personas su acceso en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades individuales y colectivas, agregándose el numeral 9, a continuación del artículo 19 N° 8 de la carta magna.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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