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SII posee facultad.

CGR se pronuncia sobre disposición de comisiones de servicio en el extranjero.

La CGR concluye en esencia que el SII puede disponer las ‘comisiones de servicio’ consultadas.

5 de mayo de 2014

Se solicitó a la CGR –por parte del SII-, pronunciarse sobre los alcances del oficio N° 57.200, de 2013, que impartió instrucciones con motivo de las elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales correspondientes a esa anualidad, en lo concerniente a la procedencia de decretar ‘comisiones de servicios’ a fin que ciertos funcionarios concurran a las reuniones que indica, dentro del período a que aluden los artículos 156, inciso segundo, y 157 de la ley N° 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General.

Al respecto, el órgano fiscalizador precisó que “el aludido inciso segundo del artículo 156 preceptúa, en lo pertinente, que desde treinta días antes de la elección de Presidente de la República, los funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser trasladados o nombrados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones”.

En el mismo sentido, agregó que “el inciso primero del artículo 75 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, precisa que “Los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.”

Asimismo, que no se contraviene el principio de continuidad del SII en el ámbito internacional ya que de lo contrario esa entidad dejaría de llevar a cabo su propio mandato legal.

En atención a lo expuesto, la CGR concluye en esencia que el SII puede disponer las ‘comisiones de servicio’ consultadas.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 27846.

 

 

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