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Derechos Humanos.

Senadores proponen regular derechos lingüísticos de pueblos indígenas.

Los derechos lingüísticos forman parte de los Derechos Humanos Fundamentales, por ser parte de la dignidad de la personas.

29 de mayo de 2014

La moción de los senadores Bianchi, De Urresti y Horvath, expone que de los 9 pueblos originarios reconocidos por la Ley Indígena, solo 4 son hablantes de sus respectivas lenguas maternas, por menos de un tercio de la población adulta, estas son: Quechua, Aymara, Rapa nui y Mapudungun. Así, en el caso del Yagan tiene una sola hablante anciana; el Kaweskar vive un proceso de reconstrucción lingüística sin hablantes nativos, sino como hablantes de segunda lengua, el Selknam ha perdido a sus hablantes en Chile, aunque en Argentina hay personas que lo hablan y el Likan Antay, no sólo ha perdido a sus hablantes, sino también su gramática, lo que hace casi imposible su reconstrucción. La lengua  del pueblo Diaguita vive situación similar al Likan Antay.

Observa luego que los derechos lingüísticos forman parte de los Derechos Humanos Fundamentales, por ser parte de la dignidad de las personas, siendo responsabilidad del Estado, el no adoptar políticas públicas integrales, de rescate y promoción de estas lenguas y de violar los derechos lingüísticos de las personas y los pueblos indígenas. 

Destaca la iniciativa que el derecho lingüístico es un derecho individual y colectivo a la vez, así lo reconoce la declaración de Derechos Lingüísticos de Barcelona, 1994, o el Convenio 169 de la OIT; pues se ejerce en forma individual, pero se cultiva en un colectivo, las personas se comunican en su lengua en su comunidad lingüística. Agrega, que la política chilena respecto a las lenguas indígenas es muy débil y limitada; solo garantiza el derecho de aprender la lengua indígena a niños en escuelas básicas, donde existe un grupo de alumnos indígenas superior al 20% (Decreto 280, 2009). Tampoco garantiza la educación en lengua indígenas para los niños que tienen por lengua materna una lengua originaria, (caso pehuenche y rapanui), quienes deben ser castellanizados para acceder a la educación pública. La política también es ruralista, no se garantiza en las comunidades urbanas que constituyen casi el 70% de la población indígena según la CASEN 2009. Tampoco se garantiza el uso de las lenguas indígenas en otros espacios públicos, oficinas administrativas por ejemplo y sobre todo en los medios de comunicación. No hay ningún medio que trasmita en lengua y cultura originaria, la televisión pública por ejemplo. No aplica, no mandata a la política pública de educación superior a formar profesores bilingües en lenguas indígenas, ni mandata la educación intercultural para todos los chilenos; el currículum escolar invisibiliza a los pueblos, las culturas originarias y sus aportes no forman parte de los contenidos mínimos obligatorios del sistema educativo.

Por tales razones, y con el objeto de estandarizar la legislación nacional  a las exigencias internacionales, los senadores proponen que nuestro país reconozca que la sociedad chilena es pluricultural y plurilingüe, debiendo establecer lineamientos en las políticas educativas, culturales y lingüísticas recomendadas por las Naciones Unidas, e insertando en la política pública nacional, por medio de la Ley General de Educación (LGE) la incorporación de la educación intercultural bilingüe, vinculándose al derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas, por medio del Convenio 169 de la OIT, vigente en Chile, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Finalmente, el proyecto de ley tiene entre otros objetivos, operacionalizar las obligaciones derivadas del convenio 169 de la OIT, respecto a la protección y desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas en materias de lenguas, conocimientos y valores, culturas y educación, proyectando el bilingüismo en lengua indígena y el castellano como base para el desarrollo de estos pueblos.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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