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Hasta el 28 de junio.

TDLC da inicio a procedimiento de consulta sobre modificaciones a Instrucción respecto de servicios públicos de telefonía.

Cabe destacar que este procedimiento no contencioso está contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, el cual se vincula con la facultad que tiene el TDLC de dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, dispuesta en el artículo 18 N° 3 de la misma normativa.

4 de junio de 2014

En días pasados, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió dar inicio al procedimiento de consulta sobre Modificaciones a la Instrucción General N° 2/2012, relativa a los efectos en la libre competencia de la diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía tarifas on-net/ off net y de las ofertas conjuntas de servicios de telecomunicaciones, de fecha 21 de diciembre de 2012.

Al efecto, cabe señalar que la referida instrucción general fue resultado del proceso iniciado de oficio por el TDLC en materia de diferenciación de precios al consumidor final en los servicios públicos de telefonía móvil, según la red de destino de las llamadas. Asimismo, de manera posterior, fue acumulada a este proceso una consulta por medio de la cual la Fiscalía Nacional Económica solicitó que se analizara y se dictarán las disposiciones para prevenir efectos contrarios a la competencia en virtud de la creciente comercialización de distintos servicios de telecomunicaciones en forma conjunta.

Así, la determinación del TDLC de iniciar el mencionado procedimiento tuvo en consideración, por una parte, las solicitudes de aclaración de dicha instrucción formuladas en el proceso que le dio origen, en relación con la aplicación de las reglas contenidas en su letra A respecto de los denominados planes grupales, así como la solicitud formulada por Telefónica Móviles Chile S.A. en el proceso Rol NC 422-14, y por el otro, la necesidad de revisar dicha instrucción a fin de determinar si es oportuno y conveniente modificar las referidas reglas contenidas en la señalada letra.

Finalmente, cabe destacar que este procedimiento no contencioso está contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, el cual se vincula con la facultad que tiene el TDLC de dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, dispuesta en el artículo 18 N° 3 de la misma normativa.

 

Vea texto íntegro del expediente en causa Rol N° 423-14 No Contencioso.

 


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