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Dos años.

CGR confirma plazo para dejar sin efecto actos contrarios a derecho.

Plazo que, acorde con el criterio expuesto en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.

6 de junio de 2014

Se solicitó a  la Contraloría General de la República –por parte de un exfuncionario de Carabineros de Chile-, invalidar el sumario instruido con motivo de su baja por mala conducta, con efectos inmediatos, el que, en opinión de ese servicio, se ajustaría a derecho.

Al efecto, se estableció en el dictamen por la CGR como cuestión previa, que dicho proceso fue afinado mediante la resolución N° 82, de 2011, de la Dirección General de esa institución, documento del cual el interesado tomó conocimiento el día 12 de diciembre de esa misma anualidad, según consta en los antecedentes que se tuvieron a la vista.

Luego, adujo el dictamen que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio expuesto en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.

En consideración a ello, la CGR sostiene que, de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud del referido sumario, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación, dado el transcurso del indicado término de dos años.

También se hace notar que indistintamente de lo precedente, y en lo que atañe a que en dicho procedimiento no se habría respetado el debido proceso, se señaló que, de la documentación examinada, se infiere que al peticionario se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo todos los recursos que le confería la normativa institucional, trámites que este Órgano Fiscalizador considera esenciales para garantizar una adecuada defensa.

Sumado a lo anterior, la CGR precisa, acerca del hecho de no ser condenado judicialmente por el acontecimiento que motivó su eliminación, en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 53.732, de 2004, de la CGR, entre otros, que el artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, previene que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, el sobreseimiento no excluye la posibilidad de aplicar al servidor un castigo en razón de idéntico suceso o de disponer su baja por conducta mala, con efectos inmediatos.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°37280.

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