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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba sanción económica a establecimientos educacionales.

La gestión judicial pendiente incide en autos de reclamación en contra la Superintendencia de Educación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

25 de junio de 2014

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba parte del numeral 2°, letra b), del artículo 73 de la Ley N° 20.529, del Ministerio de Educación, sobre Sistema Nacional de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

La gestión judicial pendiente incide en autos de reclamación en contra la Superintendencia de Educación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

En su resolución, arguyó en esencia la Magistratura Constitucional que,  como aduce la Superintendencia de Educación al evacuar el traslado acerca de la admisibilidad de la acción entablada, ésta pretende –por la vía de la inaplicabilidad- “dejar sin efecto la sanción de multa y, en definitiva, que la entidad sostenedora no se vea afectada por la aplicación de ninguna sanción administrativa por la inobservancia de la normativa educacional”.

Agrega el TC que en su acción deducida, la actora no impugna en realidad la multa que le ha sido cursada -de acuerdo al precepto que impugna-, sino su forma de pago, a través de la retención o descuento de la subvención, conforme ordenan los preceptos legales aludidos en el motivo precedente, que no impugnó.

Luego -y sin perjuicio de que lo relativo a la formulación de cargos y la determinación de la multa aplicable por la respectiva infracción es un asunto de mera legalidad de competencia del juez del fondo-, se sostiene que el efecto adverso y eventualmente inconstitucional pretendido por la actora no derivaría de la aplicación en la gestión sub lite del precepto que impugna, sino de los otros ya aludidos, lo que determina desde ya que la acción es inconducente y carece de fundamento plausible

A mayor abundamiento, concluye la Magistratura Constitucional, la requirente funda su acción adjudicándose una “representación” de los derechos constitucionales de terceros (trabajadores y educandos del establecimiento), pero no consigna infracciones constitucionales que se produzcan directamente a su respecto, lo que redunda en la falta de fundamento plausible de la acción de inaplicabilidad entablada.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2668.

 

 

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