Diario Constitucional

Revocó sentencia.

CS rechazó amparo económico contra Municipalidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por aprobar la sentencia elevada, en virtud de sus propios fundamentos.

Por Redacción·30 de junio de 2014·2 min de lectura
CS rechazó amparo económico contra Municipalidad.
Referencial

Se dedujo acción de amparo económico –por parte de un particular– en contra de la Municipalidad de Rinconada de Los Andes.

La recurrente estimó vulnerado el derecho establecido en el artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, al celebrarse una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Rinconada: oportunidad en la que, sostuvo, por medio de una votación ilegal se aprobó la caducidad de la patente de alcoholes de la actora, ordenándose al Alcalde dictar el correspondiente decreto declarando la caducidad de la misma, hecho que no ocurrió, por ende no ha sido formalmente notificada de dicha resolución.

Al respecto, señaló que el acto administrativo denunciado fue el resultado de una votación viciada, por cuanto el artículo 86 de la Ley 18.695 establece el quórum para aprobar acuerdos –mayoría absoluta de los votos-, que en caso de empate se debe realizar una segunda votación y, de persistir el empate, se realiza una tercera que se debe verificar a más tardar dentro de tercero día, lo que no se cumplió, porque se hicieron 3 votaciones sucesivas. Además, sostuvo que en el mismo acuerdo, se señaló que el departamento jurídico debía proceder a elaborar el respectivo decreto alcaldicio en que se daba cumplimiento a la caducidad de la patente y hasta la fecha no ha sido notificada, sin embargo se le niega la posibilidad de pagar la patente de alcoholes, por lo que no puede ejercer la actividad económica que desarrollaba.

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