El Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta condenó al Fisco de Chile por infracción a la Ley Nº 20.609, comúnmente denominada Ley Zamudio, en el caso de una educadora de párvulos destituida desde un cargo en la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas al momento de revelar su embarazo.
En su libelo, la denunciante adujo que en diciembre de 2011, tras el respectivo proceso de selección, fue nombrada en calidad de profesional-educadora de párvulos del mencionado centro educacional tras el fallecimiento de la directora del jardín, quien mantuvo su cargo por más de 20 años. Ese mes se entera de su embarazo, lo que informa de inmediato a sus superiores directos y con fecha 14 de enero de 2012 inicia su prenatal sin inconveniente alguno, produciéndose nacimiento de su hija el 18 de febrero de 2013.
El fallo arguye que es posible ver el tema desde diversos puntos de vista, el primero desde un punto de vista estrictamente formal, analizando si dos personas en la misma situación han sido tratadas de forma desigual; en un segundo ámbito, de igualdad material, deberíamos determinar si las dos personas en similar caso -sea o no igual- fueron tratadas o no de diversa manera, y si existió justificación para tal diferencia de trato; en el tercer caso, que se relaciona con la tercera generación de los derechos fundamentales, debemos determinar si ambas personas se encuentran en situación de disparidad, si se ha tratado desigualmente a fin de otorgarles igualdad de oportunidades, y si dicho trato ha sido razonable. Ahora bien, solo en consideración a los hechos no controvertidos, se puede estimar por esta sentenciadora que no habido igualdad de trato, desde ninguna de las vertientes posibles, respecto de la actora.
En efecto, se agrega, el único punto de comparación posible ha sido la anterior directora, que en idéntica situación jurídica que la actora, esto es siendo ambas mujeres contratadas en el mismo grado, con idénticas remuneraciones, para trabajar como educadores de párvulos, la delegación de funciones entregada en la difunta señora Eleanor Olivares Juárez, duró 20 años, lo que puede decirse con certeza que no constituye una designación eventual y transitoria, como afirma el fisco de Chile y su designación como directora cesó sólo con su fallecimiento. De modo que es dable esperar por la actora idéntica situación.
Por lo tanto, concluye en esencia el Tribunal acogiendo la demanda interpuesta por la profesional y ordenando a la institución reintegrar a la demandante a labores de dirección del jardín infantil del MOP. Además, se instruyó a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Antofagasta para que realice un sumario un sumario administrativo «a fin de determinar la participación y responsabilidades funcionarias, que pudieran concurrir en el acto discriminatorio determinado en esta sentencia».
Vea texto íntegro de la sentencia.
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