Noticias

Vulneración de deberes.

CGR tomó razón de resolución que destituye a funcionaria de Registro Civil.

Expone la CGR que la destitución no fue consecuencia exclusiva de conductas que revistan el carácter de delito, sino que por haber infringido sus deberes funcionarios, vulnerando el principio de probidad administrativa.

3 de julio de 2014

Se solicitó tomar razón a la Contraloría General de la República, por parte del Servicio del Registro Civil e Identificación, de la resolución que destituye a una funcionaria de ese organismo, por no depositar la recaudación diaria de esa unidad durante 39 días, no obstante estar autorizada para retirarse anticipadamente con el objeto de que realizara tal diligencia, lo que implicó una vulneración a lo prescrito en el artículo 61, letra d), de la ley N° 18.834.

Además, se expresa la misma sanción es consecuencia del hecho de no haber depositado el recaudo de la Unidad de Vehículos Motorizados de Quillota, y de mantener en su domicilio la cantidad de $ 1.232.970, lo cual significó una infracción grave al principio de probidad administrativa establecido en la letra g) del mismo precepto, circunstancia que la obliga, conforme a lo prescrito en el artículo 125, inciso segundo, de la ley N° 18.834.

La afectada concurrió al Registro Civil con el objeto de impugnar la resolución en comento, arguyendo que la Contraloría Regional de Valparaíso se abstuvo de pronunciarse,  por cuanto a esa fecha el acto que lo afinaba no había sido enviado para su examen de legalidad.

Por su parte, el órgano de control precisó que, del análisis del sumario de que se trata, se ha podido advertir que las conductas reprochadas a la inculpada y que constituyen vulneraciones a sus deberes funcionarios, se encuentran comprobadas con los testimonios y documentos que integran el expediente.

En este sentido, es que la CGR no advierte ilegalidad o irregularidad alguna en la determinación adoptada por la superioridad.

Finalmente, el contralor arguye que, de acuerdo al artículo 120 de la ley N° 18.834, la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por lo tanto, las actuaciones o resoluciones relativas a ésta, como el sobreseimiento, no excluyen la posibilidad de aplicar al empleado una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos, como ocurrió en la especie, en que la destitución no fue consecuencia exclusiva de conductas que revistan el carácter de delito, sino que por haber infringido sus deberes funcionarios, vulnerando el principio de probidad administrativa, en armonía con lo expuesto por el dictamen N° 58.041, de 2012, de este origen.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 46133.

 

 RELACIONADOS

* CGR solicitó a Servicio de Registro Civil implementar mecanismos eficientes para conceder cédulas de identificación…

*CPLT desestimó amparo de acceso a la información interpuesto contra Servicio de Registro Civil…

* CPLT rechazó amparo de acceso a la información pública deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación…

* CGR desestimó presuntas irregularidades en sumario administrativo incoado por el Registro Civil…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *