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No se verifica acto ilegal y arbitrario.

CS confirmó sentencia y rechaza amparo en favor de un ciudadano peruano.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes, con el voto en contra del Ministro Cisternas, quien estuvo por revocar la sentencia y acoger el recurso de amparo.

15 de julio de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, en favor de un ciudadano de nacionalidad peruana.

El recurrente fundó el recurso señalando que el amparado fue notificado con fecha 29 de abril de 2014 de una resolución dictada con fecha 16 de enero de 2014 que dispone su expulsión del país. Asimismo, indicó que en contra de esta resolución se dedujo recurso de reposición, solicitando se deje sin efecto la medida, el cual se encuentra en actual tramitación. Pese a ello, el día 9 de junio del presente funcionarios de la Policía de Investigaciones se presentaron en su domicilio, tomándolo detenido con el objeto de llevar a cabo la referida orden de expulsión.

Por su parte, el Prefecto Inspector Jefe Nacional de Extranjería y de Policía Internacional, informó que el amparado reconoció su ingreso clandestino al país con fecha 6 de Marzo de 2013. Por esta razón, la Intendencia Metropolitana dispuso su expulsión, la que se notificó el 29 de Abril de 2014 y se materializó el 11 de Junio del mismo año, misma fecha en que se presentó este recurso, situación que no podía ser conocida por Policía de Investigaciones al tiempo de actuar.

Por otra parte, informó el Intendente de la Región Metropolitana expresó que, efectivamente, el amparado reconoció en otro recurso de amparo haber ingresado clandestinamente al país, quien ya había sido expulsado del país con anterioridad mediante decreto del Ministerio del Interior, el cual se materializó el 25 de marzo de 2009.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo.

En su sentencia, razonó que “del mérito de lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y de los antecedentes acompañados se desprende que la orden de expulsión que se reclama fue dictada por autoridad competente y por causal legal no observándose en consecuencia un quebrantamiento a la libertad personal que derive de la acción arbitraria e ilegal. A mayor abundamiento, se debe señalar que la orden de expulsión se materializó el 11 de junio por la avanzada de Policía Internacional de Chacalluta, según se informó”.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes, con el voto en contra del Ministro Cisternas, quien estuvo por revocar la sentencia y acoger el recurso de amparo, por adujo que “lo señalado por la autoridad administrativa, aunque pudiera estimarse apegado a las formas de la ley, en el fondo atentó gravemente contra derechos fundamentales del recurrente, reconocidos en la Carta Política y en los Tratados Internacionales, en cuanto al debido proceso –en especial a su derecho a ser oído y obtener una respuesta oportuna y fundada de la autoridad-, a su libertad personal y posibilidad de desplazamiento y a permanecer cerca de su familia, en su dimensión de respeto del interés superior del niño, esto es, de sus hijos”.

Al respecto, sostuvo que tal vulneración quedó de manifiesto al contrastar la secuencia de hechos, según se narra en los recursos –que no ha sido desmentida por la autoridad recurrida-, con la circunstancia de existir pendiente de resolución dos recursos presentados por el afectado, para lo cual contó la autoridad con tiempo suficiente y con el hecho de haber sido advertida dicha autoridad de la presentación del amparo; no obstante lo cual prefirió la solución de la fuerza  a la del ejercicio razonado y prudente de sus facultades, con detrimento –como se dijo- de los derechos del particular.

 

Vea texto íntegro de la sentencia  de la Corte Suprema Rol N°19778-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1114-2014.

 

 

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