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Funcionaria con discapacidad visual.

Juzgado Civil de Chillán condena a Servicio de Salud por infracción a ley antidiscriminación.

El Primer Juzgado Civil de Chillán acogió una demanda en contra de Servicio de Salud Ñuble por discriminación en contra de una abogada con discapacidad visual, basada en la Ley 20.609, también conocida como Ley Zamudio.

7 de agosto de 2014

El Primer Juzgado Civil de Chillán acogió una demanda en contra de Servicio de Salud Ñuble por discriminación en contra de una abogada con discapacidad visual, basada en la Ley  20.609, también conocida como Ley Zamudio.

El fallo arguye que las dos justificaciones entregadas por el demandando Servicio de Salud, carecen de sustento tanto en la lógica como en el derecho. En primer término, justificar la negativa de otorgar una asistente basado en un principio de igualdad respecto de dos personas no videntes que prestan servicios en el Hospital Clínico de la ciudad de Chillán, es dar un trato arbitrario a la denunciante, toda vez, que como se acreditó en autos, las dos personas mencionadas desempeñan labores de maso terapeuta y telefonista, por lo que, resulta obvio, que a diferencia de la denunciante, pueden éstas, prescindir de una asistente personal, no así, la reclamante, que desempeña un cargo de jefatura en el que resulta esencial la lectura de documentos. Que en lo tocante la justificación de la entidad administrativa demandada, en cuanto a que la contratación de la asistente corresponde al Jefe Directo actual de la denunciante, esto es, el Director del Hospital, carece de sustento legal, toda vez que a juicio del sentenciador, es el Director del Servicio de Salud quien al momento de realizar la destinación, tenía la responsabilidad de hacer efectivas todas las mejoras necesarias para que la denunciante desarrollara sus funciones, ya que, es en él, en quien recae la dirección superior de todo el servicio demandado y de los organismos que lo conforman.

Se tiene por establecido, prosigue la sentencia, que doña María Rebeca Riesco Aguayo, fue destinada, por el Director del Servicio de Salud de Ñuble, a sus nuevas funciones, sin contar ni con los implementos técnicos ni humanos que le permitieran desarrollar la labor a la que estaba designada, el día 18 de marzo del actual (…) La denunciada, no ha justificado (como le correspondía), su actuación, en el marco de ninguna de las garantías constitucionales mencionadas en el artículo 2°, ni ha acreditado, a juicio del sentenciador, causa legítima, como se ha analizado en el considerando décimo octavo, razón por la cual, se concluye que la acción discriminatoria del Servicio de Salud Ñuble reviste el carácter de arbitraria, pues que, como se ha señalado, no se trata de una «distinción, exclusión o restricción» razonable, fundada en el derecho”.

De esa forma, el Juzgado Civil de Chillán concluye en esencia determinando que la denunciada deberá disponer la contratación de una asistente de confianza de la denunciante, equipos técnicos y una oficina que permita que tanto la denunciante como la asistente que se contrate, en calidad de apoyo de ésta, puedan desarrollar sus funciones en forma conjunta; que en lo sucesivo, cuando realice una destinación o contratación de una persona con discapacidad, realizar en forma previa, los ajustes necesarios, es decir, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, condenando finalmente al Servicio de Salud Ñuble al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 (cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales, las que deberán ser enteradas en la Tesorería Provincial que corresponda dentro del plazo de 10 días a contar de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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