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Acto ilegal.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Dirección del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, mas la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

12 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Dirección del Trabajo, Centro de Conciliación y Mediación, Región Metropolitana Poniente, por parte de una empresa de ingeniería.

El recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional correspondiente a la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, por el acto de la recurrida consistente en la Resolución Ordinaria N° 000590, de 16 de abril de 2014, que no acogió a tramitación su solicitud de reconsideración respecto de una multa administrativa.

En efecto, sostuvo en su libelo que, dentro de plazo, solicitó la reconsideración a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo, que la recurrida declaró extemporánea, mediante el Ordinario N° 590, porque “no se presentó dentro de plazo legal de 30 días corridos, contados desde su notificación”.

En este sentido, adujo que esa aseveración de extemporaneidad contraría el texto del artículo 512 del mencionado estatuto, porque los 30 días que contempla como plazo para deducir la reconsideración  son hábiles y no corridos, sin que sea del caso aplicar la regla general del artículo 50 del Código Civil, justamente por tratarse de un término regido por una ley especial.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, mas la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

En su sentencia, el máximo Tribunal adujo en esencia que “como ya lo ha resuelto esta Corte, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo sostiene la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el referido Código, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que alude a días hábiles, disponiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En consecuencia, existiendo regulación expresa acerca del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos, esta modalidad prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil”.

Respecto de lo anterior, concluye el máximo Tribunal expresando que “fluye que la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal en tanto se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, lo que corresponde sea enmendado por esta vía”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21532-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°27754-2014.

 

 

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