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Corte de Valparaíso acoge amparo deducido contra Seremi de Justicia.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

30 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Justicia de la región de Valparaíso, en favor de dos condenados.

Al respecto, el recurrente señaló que atendida la sobresaliente conducta de sus representados, calificada por la Comisión de Beneficio de Rebaja de Condena, fueron favorecidos con el beneficio de rebaja de 13 meses cada uno, cumpliendo su condena con rebaja el 13 de agosto de 2014, el primero y el 27 de agosto de 2014, el segundo.

Luego, expuso que producto de las instrucciones impartidas por el Señor Ministro de Justicia, la recurrida procedió a una nueva revisión y calificación de los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ley Nº 19.856, en virtud de lo dispuesto en el art. 14 del mismo cuerpo legal, retardando en un primer momento el reconocimiento de las rebajas concedidas, con lo cual consecuencialmente sus representados se han visto privados de su libertad ambulatoria de manera arbitraria e ilegal.

Asimismo, refirió a lo prevenido en el art. 21 de la Carta Fundamental, aduciendo que los amparados caben dentro de la hipótesis planteada, toda vez que se encuentran presos más allá de su tiempo de cumplimiento de condena, ya que conforme indica el art. 4 inciso segundo de la Ley 19.856, el momento en el cual se entiende cumplida la condena es “una vez transcurrido el tiempo de cumplimiento fijado en la condena originalmente impuesta, menos el descuento que (…) fuere del caso aplicar”.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal en esencia que “cabe advertir que el decreto denegatorio del derecho sólo se afirma, sin ningún elemento de juicio, en el no cumplimiento de dos requisitos, lo que se contrapone a la convicción lograda por la comisión de beneficio de reducción de condena, único órgano competente señalado por la ley para pronunciarse sobre tales aspectos”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24367-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°1395-2014.

 

 

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