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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza amparo preventivo contra Juzgado de Familia de Punta Arenas.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

1 de octubre de 2014

Se dedujo acción de amparo preventivo, en contra del Juzgado de Familia de Punta Arenas, por parte de un particular.

El recurrente adujo que se encuentra demandado en causa sobre cobro de pensión de alimentos, tramitado en el Juzgado de Familia de Punta Arenas e interpuso recurso de amparo preventivo en contra de la resolución dictada por el señor Juez del Juzgado de Familia de la referida ciudad, quien ordenó llevar a efecto la orden de arresto nocturno y arraigo.

Expuso que por sentencia de fecha 28 de Enero del año en curso, se le condenó al pago de pensión de alimentos por un monto equivalente a 142.85% de un ingreso mínimo remuneracional, sentencia que quedó ejecutoriada con fecha 15 de Abril último. Sin perjuicio de lo anterior, indica que a la época de dictación de la sentencia se encontraba cesante, lo que acreditó en su oportunidad con carta de despido de la Empresa de Correos de Chile, la que fue desestimada por el Tribunal.

Añadió que desde el día 1º de Diciembre de 2013 se encuentra sin ejercer empleo dependiente, lo que comunicó al Juzgado de Familia con fecha 27 de Mayo del año en curso, solicitando se suspendiera el pago de la pensión de alimentos, atendida la falta de recursos económicos, solicitud rechaza por el Tribunal por improcedente.

Por solicitud efectuada por la demandante, se decretó orden de arresto y arraigo en su contra, de fecha 7 de Julio del año en curso. Al día siguiente, solicitó que se suspendiera el apremio, en consideración a su falta de recursos, oportunidad en la cual acompañó finiquito y certificado de cotizaciones. Previo traslado evacuado por la demandante, el Tribunal rechazó su solicitud, interponiendo recurso de reposición en contra de la misma, rechazada por el Tribunal al no haber acompañado nuevos antecedentes.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo en esencia que “del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que el arresto expedido en contra del amparado, ha sido dictado producto de una orden emanada de autoridad con facultad para disponerlo, expedido dentro de los casos previstos por la Ley y teniendo como antecedente legítimo la resolución recurrida; no apreciándose del examen de los mismos que el Sr. Torrejón Barría, haya acreditado encontrarse en la posibilidad de sustraerse al apremio de conformidad a lo prevenido en el artículo 14 de la Ley N° 14.908.

De tal forma, en virtud de las reflexiones que se han venido plasmando, no se vislumbra ilegalidad ni arbitrariedad en la orden emanada del Juzgado de Familia de esta ciudad, la cual dispuso el arresto y arraigo del recurrente (…)”.

Adicionalmente adujo en el fallo que, “lo que el recurrente intenta por este arbitrio constitucional es discutir sus facultades económicas en consideración a su situación laboral actual, circunstancia que es propia de un juicio de lato conocimiento en la judicatura ordinaria, con las garantías procedimentales a los interesados, incluida una adecuada defensa”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24382-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N°24-2014.

 

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