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CS confirmó.

Corte de Santiago rechazó protección por término anticipado de contrata.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

3 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Instituto Nacional de Deportes, por parte de una funcionaria pública.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2º, de igualdad ante la ley, y 24º, de propiedad, por cuanto el recurrido puso término anticipado a su contrata, aduciendo al efecto haberse desempeñado en el servicio desde 1986, cuando era Dirección General de Deportes y Recreación, y se le prorrogó sucesivamente su contrata, la última vez, hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Enseguida, agregó que, con fecha 26 de mayo de este año 2014, se le comunicó el término anticipado de la contrata, adoptada por resolución N° 84, de que se tomó razón el 7 de mayo de 2014, invocando una supuesta reestructuración, que es inexistente y que no se explica de modo alguno en la carta que dispone el cese anticipado, al no especificarse de qué reestructuración se trata, cómo afecta a las unidades en que la recurrente se desempeñaba o porqué solo la afecta a ella y no a los demás trabajadores de iguales condiciones.

Por último, sostuvo que siendo la resolución que dispone el término anticipado un acto administrativo regido por la ley N° 19.880, este debe estar debidamente motivado, expresando los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta, lo que no ocurre en este caso, tornándose la referida decisión en ilegal.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que “(…) el recurrido, al poner término a la contrata que se encontraba vigente, ha actuado conforme  tanto a la facultad que sobre el particular le otorga dicha contrata como a la normativa vigente que regula sus atribuciones. En efecto, la contrata en estudio establece que los servicios de la persona natural, por quién se dedujo la cautelar ahora examinada, duran hasta una determinada fecha, 31 de diciembre de cada año, o mientras los servicios de la contratada sean necesarios, de suerte que se trata de una relación precaria, toda vez que a quién le corresponde determinar el carácter de necesario de los servicios es naturalmente al Jefe Superior, como en el caso en análisis ocurrió, según da cuenta la respectiva resolución administrativa.  Adicionalmente, la actuación objeto de cuestionamiento se encuentra en perfecta concordancia con las reglas acerca de la duración de las contratas establecidas en la ley 18.834, que regula esa clase de empleos en la Administración Pública”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23855-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°34748-2014.

 

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