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Manifiesta falta de fundamento.

CS rechazó casación en el fondo respecto de sentencia que desestimó demanda de indemnización de perjuicios.

La CS concluye expresando que el recurso de nulidad intentado adolece de manifiesta falta de fundamento.

12 de octubre de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, revocándola sólo en aquella parte que condenaba en costas a los actores.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció la infracción del artículo 3 letras e) y h) del Decreto Ley N° 2859 que fija el texto de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, normas que establecen que corresponde a la referida institución velar por la seguridad en el interior de los recintos penales como asimismo custodiar y atender a las personas privadas de libertad mientras permanezcan en estos establecimientos, por lo que tiene una posición de garante, debiendo resguardar la integridad física y psíquica de los reclusos.

Luego, manifestó en su libelo que las referidas normas permiten establecer la falta de servicio erróneamente descartada por los sentenciadores, puesto que en el caso concreto Gendarmería de Chile no evitó que ingresaran al interior del establecimiento penitenciario armas corto punzantes, que fueron utilizadas en la riña que causó la muerte de Cristian González. En este aspecto, sostiene que si bien aquél falleció porque se le lanzó un ladrillo desde los pisos superiores, lo cierto es que, dada la arquitectura carcelaria, este elemento contundente sólo pudo ser sacado de su lugar a través de un arma conto punzante.

Además, expresó que la falta de servicio queda en evidencia, toda vez que Gendarmería no evitó que se produjera una riña en el interior del establecimiento penal. En esta materia precisó que el análisis de los jueces del grado es erróneo, puesto que descartaron la falta de servicio atendiendo a lo actuado por Gendarmería con posterioridad a la riña; sin embargo, no se puso el acento en el eje central de la demanda, esto es, que los funcionarios de la referida institución no actuaron de forma preventiva evitando que se produjera la riña generalizada.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, adujo en lo grueso que “(…) para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso, desde que no se denuncia como infringida la disposición legal de orden sustantivo relacionada con el fondo de la cuestión litigiosa constituida por el artículo 42 de la Ley Nº 18.575, ya que en la especie a través de la acción se pretende establecer la responsabilidad por falta de servicio de un órgano de la Administración, a quien se le atribuye haber faltado a su deber de vigilancia y resguardo de los recintos penales.

Lo anterior permite concluir que se considera que tales preceptos -que tienen la calidad de decisorios de la litis- han sido correctamente aplicados y es por esta circunstancia que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, puesto que aun en el evento de que esta Corte concordara con el recurrente en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia”.

Por lo anterior, la CS concluye expresando que el recurso de nulidad intentado adolece de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Corte Suprema Rol N°23877-2014.

 

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