Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que autoriza retener devolución de impuestos.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de La Serena.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1º de la Ley Nº 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la Ley Nº 19.848 sobre reprogramación de deudas a los fondos de Crédito Solidario.
El precepto en cuestión dispone: “Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.
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