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Hay voto en contra.

CS confirmó sentencia y acoge amparo deducido contra Ministerio de Justicia.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

17 de octubre de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra del Ministerio de Justicia, por parte de un particular en favor de un interno condenado.

En su libelo, expone que su representado actualmente se encuentra recluido en el Centro de Dentición Preventiva de Limache, cumpliendo condena de 5 años de presidio  menor en su grado máximo, mas accesorias legales, dictada en su contra por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, por el delito de violación de menor de 14 años; teniendo fecha de cumplimiento inicial de la misma el día 16 de marzo del 2015. 

Enseguida, sostiene que, debido a su buen comportamiento, la Comisión de Beneficio de Rebaja de Condena lo calificó con conducta sobresaliente de acuerdo a la última calificación del año 2013. A raíz de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.856, fue favorecido con el beneficio de rebaja de 6 meses, cumpliendo su condena con rebaja el día 16 de septiembre de 2014.

Agregó que lo anterior no se ha verificado, debido al rechazo por parte del Ministro de Justicia del beneficio antes aludido, lo que trae como consecuencia que el amparado se encuentre actualmente privado de libertad ilegalmente, por lo que aparece de manifiesto que se ha producido una conculcación de la libertad de su representado.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo en lo grueso que “la fundamentación dada en el decreto que motiva el       recurso de amparo de estos antecedentes, atendido el tenor del artículo 10 de la Ley N° 19.856, sólo ha podido darse por la Comisión de Reducción de Condenas pues a este órgano ha sido encomendada la 'calificación' de la solicitud de rebaja de la pena privativa de libertad; y que la ley citada no previene alguna norma que vincule la reducción del castigo con la clase de delito”.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Luis Bates, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y en su lugar rechazar el recurso de amparo deducido, teniendo para ello en consideración que, en este caso específico, el Decreto dictado por el Ministerio de Justicia lo fue en ejercicio de una facultad de la autoridad para pronunciarse sobre el fondo de la materia planteada de acuerdo al sistema legislativo que lo regula y no constituye una actuación ilegal o arbitraria la denegación del beneficio solicitado, más aún cuando se han expresado las razones de dicha decisión, albergadas en la normativa aplicable.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°25353-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°1408-2014.

 

 

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