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Corte de Santiago acoge protección contra Arzobispado de Santiago por uso de servidumbre de tránsito.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

20 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra del Arzobispado de Santiago u Ordinario Eclesiástico.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, fundó su libelo expresando que ambas partes son propietarias de inmuebles colindantes, habiéndose convenido el año 1930 abrir entre los predios una calle perpendicular a calle Compañía, de uso privado y común, pactándose una servidumbre de tránsito por instrumento público.

En su bien raíz, agrega el recurrente, se encontraba anteriormente emplazado el conocido ex Hotel City, propiedad que adquirió a su anterior propietario el día 13 de enero de 2011. En cambio, en el inmueble de la recurrida, se emplaza el Palacio Arzobispal de Santiago, además del “Restaurant De Reyes”, “Librería Colón” y “Librería Manantiales”.

La servidumbre se constituyó en esa oportunidad, cediendo ambas partes una franja de terreno: el Arzobispado de Santiago 265 metros cuadrados y el señor Pedro Ossa Videla, antiguo propietario, 66 metros cuadrados

Una vez que su parte adquirió la propiedad, inició trabajos de remodelación, para destinarlo a categoría de Hotel Boutique y de lujo, experimentando de parte del Arzobispado diversos reparos, molestias y turbaciones, imponiendo la recurrida condiciones para su uso, dependiendo el acceso a esa calle privada únicamente al control y administración de la recurrida, negándose injustificadamente el día 11 de julio de 2014, a entregarle una copia del control remoto del portón de acceso.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su fallo, la Corte de Santiago sostuvo en su oportunidad que en estas circunstancias, los actos por los cuales no se permite a la recurrente el libre acceso a la calle particular de uso común, sobre la cual existe una servidumbre de tránsito legalmente constituida, que se ha traducido últimamente, en no otorgarle una copia del control remoto, pedir siempre autorización para ingresar, quedando expuesta al arbitrio del Arzobispado tal concesión, lo que no es recíproco, se considera arbitrario e ilegal, máxime cuando se ha indicado, que sólo la recurrida y sus arrendatarios ocupan ese espacio como estacionamiento, se obstaculiza la carga y descarga, poniendo objeciones sobre la basura que podría salir por ese lugar.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Moya, quien estuvo por rechazar el recurso, por considerar que la naturaleza de la acción cautelar constitucional y el procedimiento especial dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear esta vía para la solución de este conflicto, ya que se trata de una controversia que dice relación con la existencia y/o vigencia e interpretación del contrato, el cual por lo que requiere de un juicio de lato conocimiento, más aún cuando de los antecedentes aflora el artículo 885 del Código Civil  en relación a la fecha de contrato de la servidumbre de data antigua.

Por lo demás, agrega la disidencia, no existe acto arbitrario e ilegal al aceptarse por los recurrentes el uso del pasaje y sin que se haya impedido su ingreso por la recurrida, que demuestra una conducta de colaboración y que la actual discusión fáctica se centra  en el uso de un control remoto para el ingreso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24366-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°48346-2014.

 

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