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CS confirmó.

Corte de Puerto Montt rechaza protección contra Carabineros de Chile por declaración de imposibilidad física.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

21 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Llanquihue, por parte de un funcionario público.

El recurrente estimó vulnerado el artículo 19 en sus numerales 2°, 3° inciso cuarto, 16° y 24° de la Carta Fundamental, toda vez que aduce que por medio de Resolución N°1685, de fecha 10 de diciembre de 2013, emanada de la Comisión Médica Central, de la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, se procedió a notificar al recurrente su imposibilidad física, por padecer de Trastorno Adaptativo Prolongado, afección de origen natural, de pronóstico incurable y no invalidante, que lo imposibilita para el servicio, proponiendo el retiro absoluto de dicho funcionario de Carabineros de Chile, por sufrir una enfermedad incurable, indicándosele además que tiene derecho a ser revaluado por la Comisión Médica Central, dentro del plazo de dos años de su retiro, con el objeto de establecer si se ha agravado el impedimento físico.

En seguida, agregó haber presentado recurso de reposición, sin embargo, por resolución N°44 de fecha 21 de enero de 2014 se rechazó el mismo, manteniendo a firme la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro absoluto.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, de los antecedentes aportados a estos autos por las partes y analizados conforme las normas de la sana crítica, se puede dar por establecido que conforme a la Resolución Exenta N°1685 de fecha 10 de diciembre de 2013, se dispone se declare la imposibilitada física del recurrente, por padecer de trastorno adaptativo prolongado, afectación de origen natural, pronóstico incurable y no invalidante, que lo imposibilita para el servicio; esta decisión fue ratificada por la Resolución N°44 de fecha 21 de enero de 2014, disponiéndose en definitiva el licenciamiento del funcionario Barrientos de las filas de la Institución por medio de resolución N°359, de fecha 4 de abril de 2014, la cual no fue objetada por el recurrente, siendo ésta la que dispone el licenciamiento a partir del 3 de octubre de 2014, es decir, a la fecha el recurrente aún pertenece a las filas de la Institución, por tanto mal pudo acogerse su solicitud de reincorporación a las mismas, debiendo en su oportunidad el recurrente haber interpuesto los recursos pertinentes contra la resolución que dispone su licenciamiento de fecha 4 de abril de 2014.

Así, el fallo concluye expresando que no se vislumbra la existencia por parte del recurrido de algún acto arbitrario o ilegal que pueda haber ocasionado en el actor conculcación de las garantías que esta acción resguarda y que amerite la intervención de esta Corte mediante el otorgamiento de las providencias de emergencias, que al afecto se contemplan, a fin de restablecer la legalidad quebrantada, por cuanto el acto impugnado se limita a rechazar una solicitud del recurrente, a la que era imposible acceder, atendido a que aún pertenece a las filas de la Institución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24562-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°435-2014.

 

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