Noticias

Pretendió absolución de posiciones.

CPLT desestimó amparo de acceso a la información pública contra Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

La decisión del CPLT precisa que el reclamante ha planteado su petición de manera tal que pretende obtener un pronunciamiento del órgano reclamado, al modo de una absolución de posiciones.

25 de octubre de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA), fundado en que no se habría entregado toda la información solicitada, referente a una serie de documentos y datos vinculados a un coronel en retiro del Ejército, en particular: 1) si el Ministerio de Defensa tiene conocimiento de que coronel en retiro haya sido denunciado por daño moral; 2) entrega de copia del documento recibido por la SSFFAA mediante el cual se solicitaba se instruyera una investigación administrativa al coronel en retiro; 3) si el Ministerio de Defensa accedió o no la petición recientemente señalada; y 4) si el Ministerio de Defensa tiene conocimiento de que el coronel en retiro haya sido denunciado como encubridor de un supuesto homicidio.

En ese sentido, el reclamante adujo, en relación al numeral primero citado, que era incomprensible que el Ministerio de Defensa asegurara no tener conocimiento de la denuncia, puesto que el coronel en retiro estaba en servicio activo cuando fue sometido a una Investigación Sumaria Administrativa, como consta por Resolución IDE (R) 1585/96. Por su parte, en relación al segundo numeral, el reclamante indicó que no se acompañaron los documentos adjuntos a la carta solicitada. En cuanto al numeral tercero, se expuso que el Ministerio en cuestión no fue claro en su respuesta, arguyendo respecto al cuarto numeral que era incomprensible que el Ministerio de Defensa no tuviera conocimiento de dicha denuncia, puesto que la misma carta a que hace referencia el numeral tercero, permite concluirlo.

En sus descargos, la SSFFAA expresó no existir en su poder la documentación a la que hace referencia el reclamante, en relación a lo señalado en el primer numeral. En cuanto a lo argumentado por el reclamante por la información del numeral segundo, la SSFFAA precisó que la solicitud original de información no requería que se incluyeran los documentos adjuntos, sin perjuicio de que procedió a entregarlos. Por su parte, en lo relativo al tercer numeral, la reclamada señala que en vista que entregó todos los antecedentes que obraban en su poder, le pareció inoficioso reiterar la respuesta de manera específica. Por último, en cuanto al cuarto numeral, la SSFFAA adujo que a pesar de realizar una búsqueda exhaustiva, no logró encontrar mayor documentación al respecto.

De ese modo, y en relación al numeral primero en cuestión, manifiesta el CPLT que el órgano reclamado acreditó de manera suficiente haber efectuado una búsqueda exhaustiva de la información, agotando todos los medios para ello.

Enseguida, en lo referente al segundo numeral, el Consejo tuvo presente que, de la solicitud de información, resulta evidente que el ámbito de lo requerido sólo comprende el mencionado documento y no sus anexos.

De otro lado, en cuanto al tercer numeral, el CPLT estima que con el mérito del soporte documental entregado al reclamante, se encontraba suficientemente cumplida la obligación de responder a lo requerido.

Y finalmente, sobre el cuarto numeral, la decisión precisa que el reclamante ha planteado su petición de manera tal que pretende obtener un pronunciamiento del órgano reclamado, al modo de una absolución de posiciones, lo que se aparta del propósito de los instrumentos creados por la Ley de Transparencia.

Así, conforme a lo anterior, el CPLT concluye rechazando el amparo de acceso a la información de autos.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C1411-14.

 

 

RELACIONADOS

* CPLT oficia al Ministerio de Defensa Nacional para que presente sus descargos ante el amparo presentado por el Diputado Rincón…

* CPLT desestimó amparo de acceso a la información pública deducido en contra del Ejército. Respuesta satisface los términos de la Ley de Transparencia…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *