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CS confirmó.

Corte de Iquique rechaza protección contra Servicio de Evaluación Ambiental.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

29 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá.

El recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 N° 2, y el 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por cuanto sostiene que es dueño, en comunidad con otras personas, del predio denominado “Estancia Cancosa”, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte del año 2013.

Expone enseguida que al interior de dicho inmueble se ubica la Pampa Lagunillas y en ella el Bofedal de igual nombre que se encuentra protegido por la Resolución Exenta N° 909 de 1996 de la Dirección General de Aguas, dado que ha sufrido un daño ambiental irreparable como consecuencia de la extracción de aguas por parte de Compañía Minera Cerro Colorado.

Adujo a continuación el libelo que se ha sometido a evaluación el proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado”, que se encuentra en tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá.

Finalmente, arguye que el acto ilegal que le afecta, corresponde al trato desigual que ha sufrido por parte del SEA referido, toda vez que se la ha negado autorización a cualquier nueva instalación en el inmueble, en especial para un pozo de recarga artificial del Bofedal Lagunillas; disponiendo sin embargo dicho servicio que el pozo de extracción debía ubicarse fuera del área de la propiedad de la comunidad de Lirima, que no ha expuesto antecedentes respecto a su dominio, con lo cual manifiesta el recurrente se ha realizado un trato desigual respecto a los demás intervinientes del proceso.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su fallo, adujo en esencia que el recurrente invoca una eventual perturbación a garantías fundamentales, atendido lo resuelto en ese trámite, alegación que no tiene un fundamento fáctico que permita sustentarla, en cuanto el procedimiento administrativo sigue un orden consecutivo legal, que tanto los titulares de derechos como las autoridades administrativas deben observar en el análisis de los proyectos o actividades que deben ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, resultando de ello que la alegación de vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, no se ha visto vulnerada, en cuanto el acto administrativo terminal no se ha producido.

En igual sentido, sostiene la Corte de Iquique que, respecto a la garantía contemplada en el artículo 19 N° 24, relativa a la protección del derecho de propiedad, la misma no puede verse vulnerada por dicho acto trámite, en cuanto el mismo no establece ni limita derechos de las partes, sino que dentro de su competencia establece reglas de procedimiento para lograr los menores efectos perniciosos posibles de un determinado proyecto, existiendo otros mecanismos regulatorios que se deben aplicar al momento de discutir las facultades derivadas del derecho de dominio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°25128-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°414-2014.

 

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