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CS confirmó.

Corte de Antofagasta rechaza protección contra Universidad por no haberse otorgado postítulo.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección; decisión confirmada por la Corte Suprema en alzada.

7 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte una particular- en contra de la Universidad Católica del Norte.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 16 y 24 de la Carta Fundamental, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no otorgar el postítulo de Profesor en Educación General Básica con Mención en Nivel Básico 1 y 2 de enseñanza.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección; decisión confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, el máximo Tribunal tuvo presente que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene la calidad de indubitado. En efecto, la recurrente sostiene que estando en posesión del título de Educadora de Párvulos, postuló y cursó un Programa de Regularización ofrecido por la recurrida, que conduce al Postítulo de Profesor en Educación General Básica con Mención en Nivel Básico 1 y Nivel Básico 2, aprobando todas las asignaturas de dicho programa y que pese a ello, la recurrida no le ha hecho entrega del título correspondiente, pues solamente le ha enviado por correo electrónico un título que menciona otra profesión, la de Pedagogía en Educación en Nivel Básico 1 y Nivel Básico 2.

Agrega la sentencia que la recurrida, Universidad Católica del Norte, informó haber entregado a la recurrente el título de Profesora de Educación General Básica 1 y 2, denominación de certificación que es la misma que se tuvo en vista por las partes al momento de celebrar el contrato de prestación de servicios educacionales.

Por lo anterior, el fallo concluye expresando que la actora carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24424-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°792-2014.

 

 

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