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No se reabrirá investigación.

CGR desestima reclamo contra Corporación de Asistencia Judicial respecto de postulante que no compareció a una audiencia.

La reclamante arguye que, si bien la omisión se habría producido por negligencia de la postulante en práctica, considera que principalmente se produjo debido a que el desempeño de ésta no fue controlado por los abogados a cargo de ella.

16 de diciembre de 2014

Se reclamó a la Contraloría General de la República –por parte de un patrocinado de la Corporación de Asistencia Judicial- toda vez que no se habría rendido la prueba testimonial en la causa en la que el denunciante era patrocinado.

El reclamante arguye que si bien la omisión se habría producido por negligencia de la postulante en práctica, considera que principalmente se produjo debido a que el desempeño de ésta no fue controlado por los abogados a cargo de ella.

Requerido su informe, la CAJ RM aduce que su Director General ordenó una investigación sumaria con el objeto de esclarecer la responsabilidad de dos abogados, por la supuesta falta de supervisión sobre la aludida ex postulante, proceso que culminó con la emisión de la resolución DG (E) N° 1.894 2013, mediante la cual se dispuso sobreseer la investigación, tosa vez que no se observa conducta alguna que amerite la aplicación de la medida disciplinaria de despido en contra de ellos.

Al efecto, el órgano de control precisa, en esencia, que el artículo 22 del Decreto N° 265 de 1985, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Práctica Profesional de Postulantes al Título de Abogado, establece que dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de término del cometido, el postulante en práctica deberá hacer entrega del respectivo informe, mientras que los artículos 27 y 28 del mismo reglamento, dispone que el postulante que faltare a sus obligaciones podrá ser sancionado disciplinariamente, siendo el Director General el encargado de dictar una resolución que formule los cargos.

Conforme a lo anterior, el dictamen agrega que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que luego de transcurridos cerca de 20 meses desde que la postulante culminó su práctica, el Director General de la CAJ RM emitió la resolución DG (E) N° 712, de 24 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió formularle cargos, sin embargo, pasados 33 meses desde que se materializó el acto administrativo que formalizó los cargos, dicho Director no se ha pronunciado sobre la sanción disciplinaria a que se ve expuesta la postulante.

En ese sentido, el Contralor sostiene que la tardanza evidenciada en la emisión de la correspondiente resolución, vulnera el principio de celeridad, razón por la cual corresponde que esa autoridad adopte las medidas necesarias para poner término al aludido procedimiento.

De otro lado, en relación al proceso disciplinario realizado en contra de los abogados en cuestión, el ente contralor arguye que no le corresponde ordenar la reapertura de un procedimiento disciplinario, y que en el caso que se estime que existen nuevos antecedentes de hecho, el interesado se debe dirigir directamente ante la autoridad administrativa que emitió el acto que controvierte.

Finalmente, el dictamen aduce que en caso que la reclamante quiera ser reparada por el daño sufrido, ésta debe interponer una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, la que constituye una cuestión litigiosa respecto de la cual el ente contralor se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye desestimando la denuncia realizada, por cuanto no resulta procedente que ordene la reapertura de un procedimiento afinado, como tampoco le compete pronunciarse sobre la reparación del daño material que supuestamente se ha infringido al recurrente.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 94.881.

 

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