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Derecho de Petición.

CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información contra Carabineros de Chile.

El CPLT concluye, en esencia, declarando inadmisible el amparo de acceso a la información contra Carabineros de Chile, puesto que no se requirió información alguna en los términos de la Ley de Transparencia.

7 de febrero de 2015

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile solicitando al Consejo que «se pronuncie sobre la ilegalidad» de: a) Baja con efectos inmediatos que impuso la Prefectura de Carabineros de Cautín, mediante Resolución N° 121 de 28 de febrero de 2010; b) Detención arbitraria, apremios ilegítimos y vejación injusta, que derivó en dejar de prestar servicios en el órgano, pese a contar, a su juicio, con los requisitos reglamentarios y legales, vulnerando sus derechos como persona y funcionario.

Al respecto, el CPLT aduce que, en la especie, de acuerdo a los antecedentes analizados, ha podido establecerse que don Pedro Rodríguez Garcés no ha efectuado una solicitud de acceso a la información ante Carabineros de Chile, en forma previa a la interposición del presente amparo y, en consecuencia, no existe una vulneración a su derecho de acceso a la información. Lo anterior, por cuanto el recurrente no presentó su petición ante el órgano reclamado, en la forma que prevé el artículo 12 de la Ley de Transparencia y el artículo 28 de su Reglamento sino que la planteó directamente ante él.

Luego, se indica en la decisión que tal petición no constituye el objeto de un amparo al derecho de acceso a la información, por encontrarse fuera del ámbito de su competencia, razón por la cual no se pronunciará sobre ella.

Ahora bien, se agrega, en cuanto a las solicitudes del recurrente relativas a que se le reintegre a la institución y se le paguen los perjuicios económicos que se le habrían causado, por parte de Carabineros de Chile, se enmarcan en el ejercicio del derecho de acceso a la información sino que en el ámbito del legítimo derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política.

De ese modo, el CPLT concluye, en esencia, declarando inadmisible el amparo de acceso a la información contra Carabineros de Chile, puesto que no se requirió información alguna en los términos de la Ley de Transparencia.

 

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C2710-14.

 

 

 

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