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Elecciones municipales.

TRICEL dicta sentencia y acoge reclamaciones contra multa aplicada a dos Administradores Electorales.

Al efecto, las reclamaciones se dirigieron en contra de la Resolución “O” N°2379 de 25 de julio de 2014, de la Directora Subrogante del Servicio Electoral.

6 de marzo de 2015

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), acogió dos reclamaciones deducidas por el Administrador Electoral de don Cipriano Jaque Orellana, candidato a Concejal por la comuna de El Tabo, y por el Administrador Electoral de don Germán Riquelme Quijada, candidato a Concejal por la comuna de Paillaco, ambas en el marco de las elecciones municipales del año 2012.

Al efecto, las reclamaciones se dirigieron en contra de la Resolución “O” N°2379 de 25 de julio de 2014, de la Directora Subrogante del Servicio Electoral, mediante la cual se les aplicó una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales a cada uno, por el hecho consistente en no haber remitido al Administrador General Electoral, dentro del plazo, la información contable y documentación relativa a los ingresos y gastos de las candidaturas a su cargo, y/o informar el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la cuenta de ingresos y gastos electorales en el mismo plazo contemplado para la remisión de la cuenta, infringiendo el artículo 31 letras c) y e) de la Ley N°19.884 sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral.

En su sentencia, adujo el TRICEL en lo grueso que no resultan atendibles las razones esgrimidas por los reclamantes para justificar el incumplimiento de la obligación legal, sobre todo si se toma en consideración que se contrajo voluntariamente una obligación bajo el imperio del sistema electoral conocido y aceptado por ellos.

No obstante lo anterior, el fallo agrega que, teniendo únicamente presente las razones económicas invocadas, el Tribunal hará lugar a la reclamación aplicando el rango mínimo de la multa prevista para este tipo de incumplimientos, esto es, de 10 Unidades Tributarias Mensuales, en los casos que corresponda.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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