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CS confirmó.

Corte de Antofagasta confirmó sentencia y rechaza amparo deducido contra Gendarmería de Chile.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

21 de marzo de 2015

Se dedujo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Antofagasta, en favor de un ciudadano boliviano.

Expuso el actor en su libelo que su representado actualmente cumple una condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en virtud de sentencias dictadas por el Juzgado de Garantía de Calama y el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de la misma ciudad. Tales condenas son actualmente cumplidas en el centro de cumplimiento penitenciario ubicado en Calama, lugar donde el amparado tiene su red de apoyo. Asimismo, indicó que el condenado ha manifestado su voluntad en orden a ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena, conforme al tratado existente entre Bolivia y Chile sobre transferencia de personas condenadas, trámite que se encuentra en su etapa final, bastando solo la firma del decreto del Estado receptor y el envío de los antecedentes al Estado trasladante.

No obstante lo anterior, sostiene que de manera sorpresiva el día jueves de 19 de febrero del año 2015 el amparado fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Calama hasta el de Antofagasta, siendo recluido en el módulo 44, el que está establecido para reos rematados de alta peligrosidad, pudiendo el abogado recurrente en visita efectuada el día 25 de febrero el año 2015, imponerse respecto de las condiciones en que se encuentra su representado, dando cuenta al efecto que ha sido constantemente amenazado y hostigado por los internos, poniéndose en peligro su seguridad individual e integridad física. Esta situación ha sido comunicada a la recurrida, solicitando una explicación al alcaide del CDP de Calama, quien simplemente dio como respuesta un “no ha lugar” sin indicar mayor fundamento.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, en cuanto al primer fundamento del recurso, adujo que basta tener presente que el recurrente señaló que el trámite de traslado a su país de origen estaba en su etapa final, cuestión que no fue acreditada de manera alguna por cuanto solo se acompañó el documento rolante a fojas 1, que solo da cuenta de haberse iniciado la tramitación de la solicitud, sin constar si esta fue aceptada por el Estado receptor. Por lo tanto, no existiendo constancia de que las autoridades bolivianas hayan tomado a su cargo al condenado no es posible concluir que, a diferencia de lo que esgrime el amparado, su estado de condena este suspendido conforme regula el artículo 8, número 1 del Convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas.

Respecto del segundo argumento del recurso, arguyó el fallo, tal como indica la recurrida, el artículo 15 del decreto 518 sobre establecimientos penitenciarios, efectúa una distinción entre Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) y Centros de Cumplimiento Penitenciario (C.P.P), siendo la diferencia entre ambas unidades penales que las primeras están destinadas a la atención de individuos detenidos y sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, mientras que los segundos lo están al cumplimiento de penas privativas de libertad, esto es personas condenadas por sentencia firme o ejecutoriada, como es el caso, conforme a los dichos del recurrente.

Conforme a lo anterior, concluye la sentencia manifestando que la decisión de la recurrida encuentra sustento en las normas precedentemente referidas, cuestión que permite descartar la existencia de las ilegalidades o arbitrariedades que denuncia la recurrente. En efecto, no solo se ha tomado en consideración que el establecimiento penal ubicado en la ciudad de Calama se encuentre destinado a aquellos imputados sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, cuyo no es el caso del amparado, sino que además se ha atendido a otros criterios reglamentarios tales como el tipo de delito por el que fue condenado, desprendiéndose al efecto que se trató de un hecho merecedor de la pena de crimen en atención a la data de la cumplimiento que informa la recurrida, la reincidencia, la que se estima concurrir al aludirse a la existencia de dos sentencias condenatorias, así como también a la mayor seguridad del recinto penitenciario ubicado en esta ciudad respecto del de la ciudad de Calama.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3676-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°15-2015.

 

 

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