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Por unanimidad.

CS acoge unificación de jurisprudencia y declara nula sentencia que acogió prescripción deducida por el Fisco.

Concluye el fallo manifestando que la sentencia impugnada ha incurrido en el yerro que se denuncia, al estimar que procede aplicar en la especie el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo.

7 de mayo de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó improcedencia de la aplicación del plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo a la indemnización por años de servicios dispuesta en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.

Al efecto, cabe recordar que la causa de inició con la demanda por parte de un particular en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas, solicitando se condenara al pago de la indemnización por años de servicios, en conformidad al artículo 80 de la ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, atendido que el 30 de junio de 2008 se produjo su retiro definitivo de la Dirección General de Aguas.  

La parte demandada, teniendo presente la fecha de notificación de la demanda, opuso, en primer término, la excepción de prescripción extintiva de dos años prevista en el artículo 510 del Código del Trabajo y, en subsidio, la prescripción extintiva de la acción establecida en el artículo 2515 del Código Civil, de cinco años; excepción que fue acogida por el Tribunal de grado conforme al artículo 510 del Código del Trabajo.

En contra de dicha sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 510 antes citado; y la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso lo rechazó.

A su turno, en contra de este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, si bien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 de dicho cuerpo legal, quienes fueron contratados como obreros por la Dirección General de Obras Públicas y sus servicios dependientes, se encontraban regidos por el Código del Trabajo, mientras mantuvieran esa condición laboral, circunstancia que podría conducir a entender aplicables también las normas de prescripción en el caso planteado, lo cierto es que, como se ha observado, los beneficios establecidos en el artículo 80 de la ley 15.840 y, en particular, la indemnización por años de servicio, tienen su origen en dicha ley especial y no en las normas del Código del Trabajo, de suerte que no resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, desde que dicho precepto alcanza o regula, únicamente, “los derechos regidos por este Código”. El tenor de dicha disposición es restrictivo, no se refiere a los derechos de carácter laboral en general, sino sólo a aquéllos que dicho cuerpo normativo regula, lo que impide extender el plazo de prescripción por él contemplado, a otros derechos o beneficios, no obstante su naturaleza o carácter laboral, si éstos tienen su origen en una ley diversa al Código del ramo.

Asimismo, arguye el fallo que la hipótesis en estudio tampoco corresponde a lo previsto en el inciso segundo de la norma en estudio, por cuanto este regula la prescripción de “las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código” -para lo cual establece un plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios- no siendo el beneficio indemnizatorio de marras, uno de origen convencional, sino legal.

Así las cosas, y al no existir en la ley 15.840 un plazo de prescripción especial para el beneficio laboral antes descrito, se expone que  deben aplicarse las reglas del derecho común, lo que nos remite a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, el que en relación al artículo 2514 del mismo cuerpo legal, establece un plazo de prescripción para las acciones ordinarias de cinco años contado desde que la obligación se hubiere hecho exigible.

Conforme a lo anterior, concluye el fallo manifestando que la sentencia impugnada ha incurrido en el yerro que se denuncia, al estimar que procede aplicar en la especie el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, a la indemnización por años de servicios que el demandante reclama, con base en lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 15.840. Sobre esta premisa, el recurso de nulidad planteado por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 510 antes citado, con influencia en lo dispositivo del fallo, debió ser acogido y anulada la sentencia del grado, procediendo a dictar sentencia de reemplazo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°2829-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

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