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Libertad de trabajo.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales respecto de funcionario municipal.

El Juzgado de Letras de Yungay acogió una acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta por parte de un funcionario municipal, en contra de la Municipalidad de San Carlos.

10 de mayo de 2015

El Juzgado de Letras de Yungay acogió una acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta por parte de un funcionario municipal, en contra de la Municipalidad de San Carlos.

Al efecto, indicó el actor en su libelo que con fecha 28 de enero del año 2009, fue nombrado en calidad de Director de Obras de la Municipalidad demandada, cargo titular al que accedió mediante concurso público, en el grado 7, de la Escala de Remuneraciones Municipal. No obstante, agrega, con fecha 01 de abril de 2014, se generó una vacancia en un cargo directivo grado 6, de la Escala de Remuneraciones Municipal, cargo directivo genérico o sin denominación específica, asignado a la Dirección de Administración y Finanzas; y con fecha 03 de abril, la Municipalidad dictó el Decreto Alcaldicio N° 1.492, que dispuso su ascenso al grado 6 EMR, cargo directivo genérico.

Enseguida, se aduce en el libelo que este Decreto nunca le fue notificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, ni siquiera se le informó verbalmente, sólo tuvo conocimiento privado de ello, porque en el mes de agosto de 2014 se percató que estaba recibiendo una remuneración más alta.

Asimismo, arguye el actor haber reclamado frente a esta notificación, señalando que ya había renunciado al ascenso y al grado 6. El señor Alcalde le respondió con fecha 15 de diciembre de 2014, en que se rechaza su renuncia al cargo, basándose en un informe de la Dirección de Asesoría Jurídica que sostiene que habría realizado una aceptación tácita del ascenso de acuerdo al Código Civil, por el hecho de haber aceptado el depósito de una mayor remuneración en su cuenta corriente, de lo cual, reitera, se dio cuenta recién en el mes de agosto de 2014.

En su sentencia, adujo en esencia el Tribunal Laboral que el ascenso se produce por ser un mecanismo contemplado en la ley 18.883 y le corresponde al mejor calificado del grado inferior de acuerdo lo señalan los artículos 13, 51 y 52. Por tanto, siendo el mejor calificado el actor, la Municipalidad al dictar el Decreto Alcaldicio 1492 sólo estaba dando cumplimiento al mandato legal señalado.

Sin embargo, manifiesta el fallo que ese decreto alcaldicio nunca fue notificado al interesado como debiera ocurrir, para que tomara conocimiento, lo que es un tanto sorprendente no sólo porque como cualquier acto administrativo debe ser impuesto al afectado, sino porque además existe constancia que otros actos como el informe de cambio en el escalafón de Mérito año 2015, sí fue notificado.

Por lo anterior, sostiene la Magistratura Laboral, se entiende que no existe un actuar lícito, razonado en la Municipalidad para ascender a un funcionario sin entregarle funciones determinadas para el nuevo cargo que debía desempeñar y que renunciado el derecho, sea además rechazado por extemporáneo, no se advierte un fin idóneo, porque si bien existía la necesidad de proveer el cargo, pero la misma ley de ascenso contempla otras alternativas si el primer asignado no pudiera o no quisiera asumir. Por tanto la designación del trabajador demandante no era necesariamente la única alternativa para el ente municipal, por lo cual la medida adoptada del ascenso no resulta proporcional a la afectación de la liberta de trabajo.

Y es que, expone luego la sentencia que no puede estimarse como fundamento al rechazo de renuncia que el actor haya percibido durante 4 meses la remuneración correspondiente al grado superior, porque no existe una fecha cierta de conocimiento de esta situación y la Municipalidad le atribuye al depósito en cuenta corriente o transferencia electrónica, como el acto por el cual tácitamente toma conocimiento del ascenso, lo que no puede ser si se entiende que el artículo 47 de la Ley 19.880 expresa que sea el afectado quien haga cualquier gestión en el procedimiento que suponga necesariamente su conocimiento.

Así, conforme a lo anterior, concluye la sentencia indicando que ha existido una vulneración a la libertad de trabajo, por cuanto se ha limitado en forma injusta y arbitraria la posibilidad de continuar prestando servicios el actor para el cargo que él en forma libre postuló y fue nombrado por Decreto 66 de 28 de enero de 2009 dictado por el señor Alcalde de esa misma Municipalidad, al negarle su derecho a renunciar a ese beneficio.

 

 

 

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