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Se dictará resolución.

CS revoca sentencia y acoge protección por prohibición de funcionamiento de montaña rusa.

La Corte Suprema concluye manifestando que el recurso de protección deberá ser acogido, ordenándose a la recurrida dictar una resolución en que manifieste su decisión respecto de lo solicitado por la recurrente.

25 de mayo de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por el parque de entretenimientos «Felicilinda» de Viña del Mar, por cierre de uno de sus juegos mecánicos.

En se sentencia, expuso el máximo Tribunal que la omisión de la recurrida de no pronunciarse formalmente respecto a la solicitud de alzamiento de la prohibición de funcionamiento de la Montaña Rusa, constituye una conducta ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de la igualdad ante la ley consagrada en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cabe considerar que el artículo 8° de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos dispone que: «Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad».

Y es que, se agrega, la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia ha ratificado dichos criterios, al señalar que al negarse la autoridad pública a pronunciarse ante la solicitud de un afectado que es agraviado por una decisión de un órgano administrativo, «lo coloca en una situación de desigualdad ante el ordenamiento jurídico frente al propio órgano del Estado llamado a resolver… ya que impide cualquier reproche legal y logra a su vez que el particular interesado se encuentre en la imposibilidad práctica de conocer si existe o no un mérito para intentar un reclamo legal» (…) «al no acoger ni rechazar una solicitud, la autoridad deja al afectado en situación desmedrada para actuar procesalmente y defender con expedición en términos igualitarios sus derechos».

De ese modo, conforme a lo anterior, la Corte Suprema concluye manifestando que el recurso de protección deberá ser acogido, ordenándose a la recurrida dictar una resolución en que manifieste su decisión respecto de lo solicitado por la recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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