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En caso de afectar a la comunidad.

Solicitan urgencia en discusión de proyecto que aumenta sanciones a delito de robo en lugar no habitado.

El proyecto se encuentra a la espera de ser analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

1 de junio de 2015

En días pasados, un grupo de diputados autores de la moción que propone modificar el Código Penal, a fin de sancionar de manera distinta los delitos de robo en lugar no destinado a la habitación, insistieron en la urgencia de iniciar el debate legislativo de esta iniciativa, a propósito de los continuos robos en  lugares tales como: salas cunas, consultorios o establecimiento educacionales.

Al efecto, los autores de la iniciativa argumentan que, a pesar de que los ilícitos son efectuados en lugares no destinados a la habitación, se estaría afectando directamente a la comunidad beneficiada con el normal funcionamiento de estos establecimientos.

Los legisladores arguyen que el Código Penal sanciona con presidio mayor en su grado mínimo, es decir cinco años y un día a diez años, el delito de robo con fuerza en lugar habitado, y establece dicha pena, en consideración a los bienes jurídicos que son violentados por el sujeto activo del delito, aludiendo a la integridad física y a la propiedad. Sin embargo, indicaron que la pena asignada al delito es mayor que la contemplada para el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, ilícito en que solo se vulnera el bien jurídico de la propiedad. De tal forma, que la pena asignada a este último tipo penal, corresponde a presidio menor en su grado medio a máximo, es decir de 541 días a 5 años.

Por tales razones, adujeron que la comisión del delito de robo en lugar no habitado debe ser sancionada de manera diferente, ya que este tipo de delito puede violentar los bienes jurídicos, el bien común y la propiedad, si es cometido en los lugares como salas cunas, servicios de salud, establecimientos educacionales, bibliotecas o cualquiera de las dependencias de estos, o en cualquier otro recinto destinado al acopio, almacenaje, centro de distribución o de fines análogos, de materiales o mercaderías o insumos destinados a prestar servicios sociales, serán castigados con presidio menor en su grado máximo, es decir desde 3 años y 1 día a 5 años.

El proyecto se encuentra a la espera de ser analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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