En forma unánime.
Corte de La Serena acoge protección respecto de bloqueo de aguas en camino de servidumbre minera.
Se dedujo acción de protección en contra de un particular, por haberse vulnerado el derecho de propiedad de los recurrentes, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Se dedujo acción de protección en contra de un particular, por haberse vulnerado el derecho de propiedad de los recurrentes, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Al efecto, indicaron en su libelo que con fecha 19 de enero de 2015**,** han podido verificar que las aguas -sobre las que son titulares de derechos de aprovechamiento- han sido bloqueadas por elementos naturales y de fabricación artificial; consistentes en una gran cantidad de piedras de diverso tamaño, algunas de las cuales son imposibles de remover mediante la fuerza humana; vigas de hierro y restos de tuberías de PVC, al tiempo que han caído al cauce de la quebrada restos de aceite de motor y petróleo, todo derivado del accionar del recurrido, el que sin autorización ni derecho alguno impide así usar las aguas para el riego y bebida a éstos.
Asimismo, expusieron que el referido bloqueo de las aguas se debe a que el recurrido ha realizado labores de ensanchamiento de un camino de servidumbre minera denominado «Las Torres», el que se encontraba en un estado de desuso, utilizando excavadoras y explosivos en tal proceso, en la ladera del cerro inmediatamente adyacente al curso del agua; provocando el derrumbe de una gran cantidad de material que, debido a la inclinación propia de la geomorfología del lugar, cayó necesariamente a las aguas del canal La Cascada, cuyo flujo aprovechable disminuyó en aproximadamente un 80%, haciendo, además, imposible su consumo humano debido a los elementos nocivos para la salud que ahora contiene.
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