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Con voto en contra.

CS acoge casación en el fondo y ordena registrar marca de caballos peruanos de paso.

La decisión fue acordad con el voto en contra del Ministro Brito, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada.

24 de julio de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema ordenó la inscripción de la marca «Asociación Nacional de Criadores de Caballos Peruanos de Paso», identificando servicio específicos de cría, cuidado y reproducción; mejoramiento, cuidado e higiene; e inseminación artificial, servicios veterinarios y clínicas veterinarias.

En su sentencia, arguyó el máximo Tribunal que el pronunciamiento impugnado yerra al no hacer lugar al registro solicitado, estimando que se entera por elementos descriptivos o indicativos, desde que, aun cuando aduce que tal afirmación se refiere al conjunto pedido, olvida que a pesar de que una marca puede componerse de signos, figuras, cifras, colores, vocablos, prefijos, sufijos, raíces o segmentos de empleo común o que puedan tener carácter genérico, indicativo o descriptivo, ello no es óbice para proporcionarle protección marcaria en la medida que se le reconozca como conjunto, tal como se colige del artículo 19 bis C de la Ley N° 19.039, en orden a que en estos casos el amparo legal se asigna a la totalidad de lo pedido y no a sus diversos componentes aisladamente considerados. En la especie, el signo requerido por la recurrente, como conjunto, es una creación distintiva a la luz del artículo 19 de la Ley de Propiedad Industrial, porque a partir de elementos conocidos se compone uno original y abstracto, no genérico.

Y es que efectivamente se contravino, como reclama el recurso, el artículo 20 letra e) del cuerpo legal antes indicado, dado que se negó la inscripción de una solicitud que no se enmarca en la causal de irregistrabilidad aplicada y que, al contrario, logra deslindar servicios determinados en armonía con otros en el mercado, siendo, por ende, idónea para tal fin, lo que amerita su protección marcaria. Como ha sucedido en casos análogos, en la especie los jueces no consideraron el hecho que se está ante una marca evocativa, entendida como aquella manifestación original que sugiere o da una noción acerca del tipo de servicio que se busca diferenciar o insinúa alguna característica del mismo, lo que habilita su registrabilidad (SCS Rol N° 6007-2010 de 17 de octubre de 2011).

De esa forma, se concluye revocando la sentencia en alzada de tres de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 27, que rechazó de oficio el registro de la marca «ASOCIACIÓN NACIONAL CRIADORES DE CABALLOS PERUANOS DE PASO», pedida para identificar servicios específicos de la clase 44; esto es, servicio de cría, cuidado y reproducción de animales; mejoramiento, cuidado e higiene de animales, inseminación artificial, servicios veterinarios y clínicas veterinarias y, en su lugar, se decide que se otorga el registro de la marca mencionada precedentemente, con protección al conjunto.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Brito, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, toda vez que, en esencia, al no haber incurrido los sentenciadores en la desatención denunciada a la máxima del derecho marcario de apreciación global del signo, no han podido entonces conculcar el artículo 16 de la Ley N° 19.039 que, en opinión del recurrente recogería tal máxima.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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