Noticias

Carece de legitimación activa.

TDLC rechazó demanda de Corporación de Consumidores contra empresas de telefonía.

Concluye el TDLC expresando que Conadecus no tiene legitimación activa para presentar una demanda por actos exclusorios, como la de autos –por un eventual acaparamiento– sin explicar cómo el interés individual.

31 de julio de 2015

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó la demanda interpuesta por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), Asociación de Consumidores en contra de Telefónica Móviles Chile S.A., Claro Chile S.A. y Entel PCS Telecomunicaciones S.A.

Al efecto, cabe recordar que los demandantes arguyeron en su libelo que, bajo su concepto, las referidas empresas telefónicas habrían infringido el D.L. N° 211 al participar en el Concurso de 700 MHz convocado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, excediendo los límites de espectro radioeléctrico del cual cada operador podría disponer lícitamente, acaparando espectro y poniendo en peligro su uso efectivo y eficiente.

En su sentencia, adujo el TDLC que, por lo expuesto en el caso de autos, los sujetos pasivos inmediatos de las conductas denunciadas son todas las empresas que necesiten espectro de la banda de 700 MHz para poder competir y que, eventualmente, no podrán hacerlo o hacerlo en peores condiciones, como consecuencia de la participación de las demandadas en el referido concurso público. Bajo esta óptica no cabe duda que cualquier empresa de telefonía móvil, con red o virtual, tiene legitimación activa para accionar ante este Tribunal.

Enseguida, sostuvo el fallo que, si bien es cierto que los consumidores son agentes económicos que participan en el mercado de telefonía móvil, no son los sujetos pasivos inmediatos de las conductas denunciadas en autos. Como se señaló en la consideración precedente, los destinatarios directos de las eventuales conductas anticompetitivas de Movistar, Entel y Claro serían las empresas que compitan o pretendan competir con ellos, las que no tendrían acceso al espectro o lo tendrían en una cantidad insuficiente. Luego, expresa la sentencia que el interés de los consumidores en abusos exclusorios es, por tanto, remoto y eventual, por lo que la demandante debió haber aportado antecedentes que permitieran acreditar que la conducta anticompetitiva imputada a las demandadas pudo razonablemente afectar el interés de los consumidores; es decir, allegar antecedentes que permitan a este Tribunal formarse convicción acerca de su calidad de sujeto pasivo inmediato, lo cual no hizo.

A mayor abundamiento, se agrega, el hecho de que este Tribunal haya considerado la opinión de Conadecus en causas no contenciosas, como en la causa Rol NC N° 388-11, no contradice los razonamientos antes expuestos pues, como en esa misma causa se indicó, el interés legítimo que exige el D.L. N° 211 para actuar en uno u otro procedimiento es diferente, siendo más restrictiva la exigencia para participar en un procedimiento contencioso, en el que derechamente el D.L. N° 211 utiliza la expresión “parte” para poder iniciar la acción; Vigésimo primero.

De ese modo, conforma a lo anterior, concluye el TDLC expresando que Conadecus no tiene legitimación activa para presentar una demanda por actos exclusorios, como la de autos –por un eventual acaparamiento– sin explicar cómo el interés individual, colectivo o difuso de los consumidores podría verse afectado inmediata y directamente por dicha conducta. Sostener una interpretación diversa, se insiste, importaría reconocer que cualquier consumidor o asociación de consumidores podrían arrogarse la representación de la colectividad toda, pretendiendo ejercer funciones que la ley expresamente entrega a la Fiscalía Nacional Económica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia N° 146/2015.

 

 

RELACIONADOS

*TDLC acoge requerimiento contra Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras…

*TDLC se pronuncia sobre fijación de tarifas de gas y servicios afines para consumidores en zona de concesión…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *