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Existió transgresión.

Corte de Santiago acoge protección y ordena a Registro Civil celebrar matrimonio entre chilena y colombiano.

Concluye la sentencia acogiendo el recurso de protección ordenando a la recurrida, permitir y disponer la celebración del matrimonio solicitado por los recurrentes de autos.

10 de agosto de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Registro Civil e Identificación celebrar matrimonio entre una ciudadana chilena y un ciudadano colombiano.

En su sentencia, expuso en lo grueso que, en armonía con lo razonado, no cabe sino concluir que la recurrente -Servicio de Registro Civil e Identificación- ha incurrido en conducta ilegal y arbitraria. Ilegal al no existir norma alguna en nuestro país que permitía discriminar entre chilenos o extranjeros, en cuanto al documento idóneo que sirva para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente un pasaporte válido y vigente, tal como además lo informa el propio Registro Civil al publicar en su página Web que para efectos del matrimonio de ciudadanos extranjeros en Chile podrá usar cédula de identidad o pasaporte, conducta que priva a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio, no obstante cumplir los requisitos legales para ello; y arbitrario porque el propio recurrido en su informe que rola a fojas 52 párrafo tercero, afirma que su conducta solo se limitó a "cerciorarse de la identidad de los contrayentes" cuestión que ha quedado más que clara en estos autos ya que se acreditó la identidad con un documento vigente, según consta del documento que obra a fojas 6; razonar de otra forma seria caprichoso ya que un mismo pasaporte que sirvió ante el mismo servicio para reconocer a un hijo, no puede estimarse carente de valor ahora para que el padre contraiga matrimonio con la madre de su hijo, también recurrente en estos autos. Este actuar vulnera así la garantía Constitucional de Igualdad Ante la ley y el respeto y protección de la persona y su familia consagradas en los artículos 2 y 4 del nuestra Carta Fundamental".

Así, conforme a lo anterior, concluye la sentencia acogiendo el recurso de protección ordenando a la recurrida, permitir y disponer la celebración del matrimonio solicitado por los recurrentes de autos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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