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Acerca del rol de los tribunales constitucionales en las democracias modernas.

Según los datos aportados en la publicación, sistemáticamente el grupo de países con un tribunal constitucional es el que peor puntúa de todos en términos de calidad democrática.

2 de septiembre de 2015

En una reciente publicación, el académico español Pablo José Castillo Ortiz, analiza y cuestiona el rol de los tribunales constitucionales en los sistemas democráticos modernos.

Al efecto, se expresa en la publicación que el control de constitucionalidad ha sido objeto de múltiples debates ciudadanos en el último tiempo, llegando a cuestionarse no sólo su funcionamiento actual, sino que incluso la conveniencia de su propia existencia.

Así, el autor expone el caso de los países de la Unión Europa (y dejando por tanto de lado ejemplos de países como Estados Unidos, Australia o Noruega) que no tienen un Tribunal Constitucional, con lo cual, en realidad muchos Estados que consideramos democracias ejemplares o “Estados avanzados” (como Reino Unido, Países Bajos, Suecia o Dinamarca) parecen llevarlo bastante bien sin este órgano “esencial en cualquier sistema democrático”.

En ese sentido, en el documento se diferencian los países que apuestan por un sistema de revisión difusa, donde todos los tribunales (y no solo un órgano especial) pueden revisar la constitucionalidad de las normas, de otros que apuestan por un modelo de soberanía parlamentaria, en donde las decisiones del parlamento no pueden ser en general declaradas inconstitucionales por ningún tribunal. Y otros siguen un amplio abanico de formas híbridas.

Así, arguye el académico que si se mira con detenimiento, más que una institución propia de democracias avanzadas, los tribunales constitucionales como el español parecen ser una institución propia de los países del centro y sur de Europa, mientras que los del norte han apostado por otros modelos. Es más, utilizando algunos indicadores de calidad democrática, no parece que para los países analizados (Unión Europea), aquellos que tienen un tribunal constitucional tengan democracias más sanas.

De otro lado, el autor manifiesta que, según los datos aportados en la publicación, sistemáticamente el grupo de países con un tribunal constitucional es el que peor puntúa de todos en términos de calidad democrática, agregando que dicha correlación no es causalidad. Y es que uno de los grupos con mejor puntuación es el de aquellos países con un sistema de revisión difusa. Este grupo, sin embargo, está formado por los sospechosos habituales: Dinamarca, Finlandia y Suecia, aunque en este caso se les sume Grecia, que en realidad baja notablemente las medias del grupo. Es obvio que el motivo por el que los países nórdicos puntúan mejor en calidad democrática no es (o al menos no solo) su modelo de revisión de constitucionalidad.

Por otro lado, el académico español se refiere a que se hunde en sus raíces uno de los prejuicios más extendidos sobre revisión de constitucionalidad, su vinculación a la descentralización política. Por eso, indica, cuando se comenzaron a hacer  estudios empíricos exhaustivos sobre esta cuestión, los científicos sociales se quedaron bastante sorprendidos al ver que, en realidad, no había ninguna evidencia de correlación entre la existencia de revisión de constitucionalidad (centralizada o difusa) y sistemas federales o descentralizados, lo cual no quiere decir que algunos sistemas descentralizados no tengan tribunales constitucionales u otras formas de revisión de constitucionalidad.

Finalmente, manifiesta el documento que los tribunales constitucionales nacieron con una promesa: estabilizar las democracias, aumentar su calidad, salvaguardar los derechos fundamentales, evitar abusos por parte de los actores políticos, arbitrar entre ellos y proteger a las minorías. Sin embargo, sostiene el profesor español que estos objetivos son lo bastante ambiciosos como para que nos tomemos en serio el papel que pueden llegar a jugar en nuestros sistemas políticos.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

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