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Se recurrió de nulidad.

Tribunal laboral acoge denuncia por vulneración de derechos fundamentales respecto de trabajadora que sufrió hostigamiento.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por parte del Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente.

22 de septiembre de 2015

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por parte del Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente, en contra de la empresa G4s Security Services Limitada.

Al efecto, el recurrente fundó su acción en antecedentes derivados de la Inspección Comunal del Trabajo Norte – Chacabuco relativos a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por una particular, en contra de la referida empresa.

En su sentencia, adujo  en lo grueso la Magistratura Laboral que ha resultado completamente acreditada la existencia de una vulneración grave de derechos fundamentales prevista en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental en relación a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, el día 21 de enero de este año en contra de la trabajadora.  

Por otra parte, agrega el fallo, de conformidad a lo previsto en el artículo 493 del citado cuerpo legal las explicaciones entregadas por parte de la denunciada no se pueden estimar como suficientes en razón de las medidas adoptadas, ya que en caso alguno se puede pensar como medida el hecho de que se haya enviado a su casa a la trabajadora o que se haya efectuado una investigación, toda vez que estas constituyen un piso mínimo que debía cumplir la denunciada, por lo que, tal como se indicó, no pueden estimarse como medidas protectoras o reparadoras del mal causado.

Finalmente, en cuanto a las acciones efectuadas de separación del jefe superior de la interacción de la denunciante y otras mujeres trabajadoras, expresa en esta parte la sentencia que ello ha respondido a la observación que ha efectuado la fiscalizadora y el informe emitido al respecto y no dependió de la mera voluntad o liberalidad del denunciado por lo que esta medida, también se considera como insatisfactoria y extemporánea.   

Enseguida, en cuanto a las demás denuncias efectuadas en el libelo de la denunciante como actos de hostigamiento respecto de la trabajadora o actividades de discriminación de género por parte de la empresa y en general todas las demás imputaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo, como lo es la imputación de malos tratos a las mujeres por parte del jefe superior, se arguye que sobre este punto solo se contó con apreciaciones imprecisas sobre el punto en la declaración de la denunciante, quien solo fue consultada propiamente acerca de su vivencia no entregando detalles de lo acontecido en otras épocas  ni con otros trabajadores, por lo que las imputaciones efectuadas por la denunciante solo se han basado en el informe de la fiscalizadora de ese mismo Servicio.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-258-2015.

 

 

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