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Para aumentar remuneraciones.

TC de Perú declara inconstitucionalidad de normas que prohíben negociación colectiva de trabajadores estatales.

El Tribunal Constitucional peruano declaró la inconstitucionalidad de la prohibición establecida en el artículo 6º de la Ley de Presupuesto para el año 2013.

28 de septiembre de 2015

El Tribunal Constitucional peruano declaró la inconstitucionalidad de la prohibición establecida en el artículo 6º de la Ley de Presupuesto para el año 2013, mediante la cual se impedía la negociación colectiva para obtener incrementos salariales en beneficio de los trabajadores de la Administración Pública.

Asimismo, la Magistratura Constitucional de Perú declaró, por conexidad, la inconstitucionalidad de restricciones similares contenidas en las Leyes de Presupuesto de los años 2014 y 2015. Lo anterior, en el marco de un proceso de inconstitucionalidad promovido en contra de diversas disposiciones de las Leyes de Presupuesto de los años 2012 y 2013.

En su sentencia, el TC peruano arguyó que en la negociación colectiva que se da en el ámbito del sector público, a diferencia del sector privado cuyas posibilidades de ejecución dependen únicamente de la autonomía de los participantes, los acuerdos que versan sobre aspectos monetarios deben compatibilizarse con el presupuesto nacional, el cual está condicionado por factores como el crecimiento económico, la deuda pública, la demografía, la tasa de desempleo, entre otros; razón por la cual, para el caso de trabajadores estatales, todo incremento remunerativo que se acuerde a través de la negociación colectiva estará condicionado a su futura aprobación por el Congreso de la República.

Por otro lado, respecto de la vigencia de esta sentencia en el tiempo, el fallo expresa que la regulación de la negociación colectiva para trabajadores estatales debe complementarse con legislación que emita el Congreso de la República a partir de la primera legislatura ordinaria del período 2016-2017, y por un plazo que no podrá exceder de un año, por lo que suspendió los efectos de la referida declaración de inconstitucionalidad durante dicho lapso.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Magistrado Urviola Hani, por cuanto estimó en esencia que, de la alegada inconstitucionalidad por el fondo en lo que respecta a la prohibición de incrementar remuneraciones mediante la negociación colectiva o el arbitraje resulta constitucional, y por tanto infundada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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