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Se promulgará.

Despachan proyecto que facilita alzamiento de prohibición de gravar o enajenar viviendas con subsidio habitacional.

Despachado por la Cámara de Diputados, el proyecto quedó en condiciones de promulgarse.

7 de octubre de 2015

La Cámara de Diputados -por 99 votos a favor- aprobó el proyecto que modifica el DL 2.833, con el objeto de facilitar el alzamiento de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas mediante subsidio habitacional.

Al efecto, cabe recordar que los reglamentos de los programas de subsidio habitacional establecen la obligación de que las viviendas construidas o adquiridas con subsidio estatal sean ocupadas por el propietario y su grupo familiar. Para garantizar lo anterior se constituyen prohibiciones de enajenar y gravar sin autorización expresa de los Serviu. Los plazos de estas prohibiciones son -por regla general- de cinco años, contados desde la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, salvo el caso del subsidio de localización, en cuyo caso el plazo se amplía a más de diez años.

De ese modo, el proyecto indica que las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato que signifique cesión de uso y goce de las viviendas adquiridas o construidas con subsidio habitacional, sin previa autorización del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley una vez transcurrido el plazo por el cual se hayan constituido, debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes y otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a requerimiento de cualquier persona.

En la oportunidad, el diputado García sostuvo que «es una muy buena noticia para miles de familias chilenas, que con gran esfuerzo han adquirido sus viviendas mediante un subsidio habitacional y que por razones burocráticas se ven impedidos de disponer de ellas”.

Así, despachado por la Cámara de Diputados, el proyecto quedó en condiciones de promulgarse.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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  1. Que bueno , yo compre departamento con una clausura de 15 años sin vender , ya llevo 13 años y necesito poder vender para irme al sur por motivos de salud. si vendo ahora el serviu me retendrá 200 uf con aprox 7.100.000